REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2013-001925
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: Jurisdicción Voluntaria (CONSIGNACION DE BIENES

SOLICITANTE: VICTOR DANIEL BELISARIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, actualmente de veinte años de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.993.701 y de este domicilio,

ABOGADO ASISTENTE: DAMELYS SEIJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 120.576 y de este domicilio

JOVEN ADULTO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: Otros Derechos

Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (CONSIGNACION DE BIENES) , presentado por el ciudadano VICTOR DANIEL BELISARIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.993.701, actuando en representación de sus hermanos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y en ocasión a la diligencia de fecha13/05/2015, presentada por la abogada en ejercicio DAMELYS SEIJAS , inscrita en el inpreabogado bajo el N° 120.576 y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VICTOR DANIEL BELISARIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, actualmente de veinte años de edad ,titular de la cedula de identidad N° 25.993.701 y de este domicilio ,mediante la cual solicita se le entregue al ciudadano JOSE DANIEL BELISARIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.009.698, la totalidad de las cantidades de dinero mas los intereses ,que se encuentran en la cuenta del Banco bicentenario signado con el N° 01750088130061779362 ,a nombre de su hermano mayor, ciudadano VICTOR DANIEL BELISARIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, actualmente de veinte años de edad ,titular de la cedula de identidad N° 25.993.701 ,por haber alcanzado su mayoridad en fecha 10/03/2015.- En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, presentado por el ciudadano VICTOR DANIEL BELISARIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.993.701, actuando en representación de sus hermanos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y en ocasión a la diligencia de fecha13/05/2015, presentada por la abogada en ejercicio DAMELYS SEIJAS , inscrita en el inpreabogado bajo el N° 120.576 y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VICTOR DANIEL BELISARIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, actualmente de veinte años de edad ,titular de la cedula de identidad N° 25.993.701 y de este domicilio ,mediante la cual solicita se le entregue al ciudadano JOSE DANIEL BELISARIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.009.698, la totalidad de las cantidades de dinero mas los intereses ,que se encuentran en la cuenta del Banco bicentenario signado con el N° 01750088130061779362 ,a nombre de su hermano mayor, ciudadano VICTOR DANIEL BELISARIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, actualmente de veinte años de edad ,titular de la cedula de identidad N° 25.993.701 ,por haber alcanzado su mayoridad en fecha 10/03/2015 SEGUNDO: Se acuerda entregar al ciudadano JOSE DANIEL BELISARIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.009.698, la totalidad de las cantidades de dinero mas los intereses ,que se encuentran depositados en la cuenta del Banco Bicentenario signado con el N° 01750088130061779362 ,a nombre de su hermano mayor, ciudadano VICTOR DANIEL BELISARIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, actualmente de veinte años de edad ,titular de la cedula de identidad N° 25.993.701 ,por haber alcanzado su mayoridad en fecha 10/03/2015 -TERCERO: Se acuerda Oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones de Este Circuito Judicial, a los fines a los fines pertinentes. Es todo. Se leyó y conforme firman.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de junio de Dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG.. AMERICA FERMIN.



LA SECRETARIA ACC.
ABOG. CLARA ASTUDILLO.