REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2008-000995
CAUSA: DEMANDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR

PARTE DEMANDANTE ZOILET RAMONA MORON MAYATY y JUAN CARLOS GARANTON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-11.000.845 y V-6.944.029, respectivamente, domiciliados en al Urbanización Aguamarina, Villa 153, Lechería, Estado Anzoátegui

APODERADO JUDICIAL MARIELA RONDON ESTABA, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 60.084

PARTE DEMANDADA ALBERTO JOSE BARRETO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.931.677 y domiciliado: en la Calle Guayaquil, G-37, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: No constituyo

JOVEN ADULTO, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA CAUSA


Visto la presente causa de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la ciudadana MARIELA RONDON ESTABA, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 60.084, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos ZOILET RAMONA MORON MAYATY y JUAN CARLOS GARANTON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-11.000.845 y V-6.944.029, respectivamente, domiciliados en al Urbanización Aguamarina, Villa 153, Lechería, Estado Anzoátegui, según poder debidamente notariado ante la Notaría Pública de Barcelona, en fecha 10 de Marzo de 2008, bajo el N°. 12, Tomo 38 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano ALBERTO JOSE BARRETO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.931.677 y domiciliado: en la Calle Guayaquil, G-37, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui,

Y por cuanto de la revisión de las actas que conforma el presente expediente ,se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,cursante al folio trece(13) del presente expediente, que nació el día veinticuatro (24)de Mayo de mil novecientos noventa y siete (1.997); lo que significa que la mencionada joven alcanzo la mayoría de edad, y en la actualidad cuenta con dieciocho (18) años de edad; Por todo ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 02 en concordancia con el articulo 177 y el articulo 394 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION, de la causa de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la ciudadana MARIELA RONDON ESTABA, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 60.084, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos ZOILET RAMONA MORON MAYATY y JUAN CARLOS GARANTON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-11.000.845 y V-6.944.029, respectivamente, domiciliados en al Urbanización Aguamarina, Villa 153, Lechería, Estado Anzoátegui, según poder debidamente notariado ante la Notaría Pública de Barcelona, en fecha 10 de Marzo de 2008, bajo el N°. 12, Tomo 38 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)en contra del ciudadano ALBERTO JOSE BARRETO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.931.677 y domiciliado: en la Calle Guayaquil, G-37, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui

Igualmente por cuanto no existen mas actuaciones que hacer en la presente causa, en consecuencia se ORDENA la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaría, así como el cierre del presente expediente, así como su remisión al archivo judicial de este Estado. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Junio de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia Y 156 ° de la Federación.
La jueza Provisorio

DRA. AMERICA FERMIN GONZALERZ.


LA SECRETARIA .ACC

ABOG. CLARA ASTUDILLO.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

LA SECRETARIA. ACC

ABOG. CLARA ASTUDILLO.

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