REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-001132
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE ANGELO JOSE TOVAR CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.457.967, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE SIDNIOLI JOSE RONDON VEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.781 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , presentada por el ciudadano ANGELO JOSE TOVAR CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.457.967, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio SIDNIOLI JOSE RONDON VEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.781, actuando en nombre propio y representación de de los ciudadanos DINORA DEL VALLE CERMEÑO FLORES y JOSE ANGEL TOVAR CERMEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.485.549 y V-16.254.699, respectivamente, además de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en el cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE ANGEL TOVAR FIGUEROA, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-4.218.364, ocurrido en fecha 27-11-14. En este sentido habiéndose constatado que el solicitante, ciudadano ANGELO JOSE TOVAR CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.457.967, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de jurisdicción voluntaria DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano ANGELO JOSE TOVAR CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.457.967, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio SIDNIOLI JOSE RONDON VEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.781, actuando en nombre propio y representación de de los ciudadanos DINORA DEL VALLE CERMEÑO FLORES y JOSE ANGEL TOVAR CERMEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.485.549 y V-16.254.699, respectivamente, además de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE ANGEL TOVAR FIGUEROA, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-4.218.364, ocurrido en fecha 27-11-14 SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los nueve (09) día del mes de Junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO.
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