REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-001135
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): GLORIA JOSEFINA VIÑOLES de ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.896.561, domiciliada en la Urbanización El Tamarindo, Calle 25, Casa Nº 16, Primera Etapa, Barcelona, Estado Anzoátegui,

ABOGADO(a) ASISTENTE: MIGDA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.644 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-

Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana GLORIA JOSEFINA VIÑOLES de ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.896.561, domiciliada en la Urbanización El Tamarindo, Calle 25, Casa Nº 16, Primera Etapa, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MIGDA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.644, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos PAULA DANIELA ARAUJO VIÑOLES, EDUAMERC RAMON ARAUJO GARCIA, JUAN CARLOS RAMON ARAUJO GARCIA y DAMELIS DEL CARMEN ARAUJO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.301.169, V-8.299.581, V-14.910.408 y V-17.504.879, respectivamente, además de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano AMERICO RAMON ARAUJO BARRIOS, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-3.916.536, fallecido ab-intestado ,hecho ocurrido en fecha 05-12-2.014. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana GLORIA JOSEFINA VIÑOLES de ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.896.561, domiciliada en la Urbanización El Tamarindo, Calle 25, Casa Nº 16, Primera Etapa, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MIGDA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.644, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos PAULA DANIELA ARAUJO VIÑOLES, EDUAMERC RAMON ARAUJO GARCIA, JUAN CARLOS RAMON ARAUJO GARCIA y DAMELIS DEL CARMEN ARAUJO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.301.169, V-8.299.581, V-14.910.408 y V-17.504.879, respectivamente, además de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano AMERICO RAMON ARAUJO BARRIOS, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-3.916.536, fallecido ab-intestado ,hecho ocurrido en fecha 05-12-2.014 SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano AMERICO RAMON ARAUJO BARRIOS, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-3.916.536, fallecido ab-intestado ,hecho ocurrido en fecha 05-12-2.014,a su cónyuge, ciudadana GLORIA JOSEFINA VIÑOLES de ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.896.561, domiciliada en la Urbanización El Tamarindo, Calle 25, Casa Nº 16, Primera Etapa, Barcelona, Estado Anzoátegui y a sus hijos, ciudadanos PAULA DANIELA ARAUJO VIÑOLES, EDUAMERC RAMON ARAUJO GARCIA, JUAN CARLOS RAMON ARAUJO GARCIA y DAMELIS DEL CARMEN ARAUJO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.301.169, V-8.299.581, V-14.910.408 y V-17.504.879, respectivamente, y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio, Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los nueve (09) día del mes Junio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


LA SECRETARIA ACC . ABOG. CLARA ASTUDILLO