REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BH0C-X-2014-000021
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAUSA: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES)
SOLICITANTE: CARMEN MARIELA MORON TONITO y FRANCYS YOSEBTRIEL ESPINOZA FREITES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 8.280.569 y 14.424.107, respectivamente,
ABOGADO ASISTENTE: MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui.
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: MEDIDA DE RESGUARDO DE VEHICULO
En virtud de la solicitud realizada por las ciudadanas CARMEN MARIELA MORON TONITO y FRANCYS YOSEBTRIEL ESPINOZA FREITES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 8.280.569 y 14.424.107, respectivamente, actuando en representación de los derechos e intereses de sus hijas, las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en su condición de Únicas y Universales Herederas del de cujus JUAN CARLOS LETERNI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.298.670, fallecido en fecha 27/11/2008, en el presente procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con los Artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se ORDENA EL RESGUARDO, del vehiculo Marca HYUNDAI, Año 2008, Clase Rustico, Color Verde, Placa BCH44F, Serial Motor G4GC7948807, Serial Carrocería KMHJM81BP8U722939, Modelo TUCSON GL 2. 0L, Tipo SPORT WAGON, sobre el cual pesa una Medida de secuestro, decretada por éste Tribunal en fecha 10 de Julio de 2014, propiedad del de cujus JUAN CARLOS LETERNI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.298.670, fallecido en fecha 27/11/2008, bajo la responsabilidad de las ciudadanas CARMEN MARIELA MORON TONITO y FRANCYS YOSEBTRIEL ESPINOZA FREITES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 8.280.569 y 14.424.107, respectivamente, madres y representes legales de las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en su condición de Únicas y Universales Herederas del de cujus JUAN CARLOS LETERNI, antes identificado, debiendo permanecer dicho vehiculo en el estacionamiento ubicado en la Calle El Carmen, Sector Corea, casa sin numero, de la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui,. En consecuencia se autoriza a las ciudadanas antes identificadas a movilizar el vehiculo desde la sede del Comando de Zona Uno de la Policía del Estado Anzoátegui ubicado cerca del a Cárcel Vieja o la Depositaria Judicial la Oriental de la circunscripción del Estado Anzoátegui hasta el estacionamiento donde se pondrá en resguardo. Así mismo se acuerda oficiar lo conducente al Director del Comando de Zona Uno de la Policía del Estado Anzoátegui y Depositaria Judicial la Oriental de la circunscripción del Estado Anzoátegui a los fines de informarle lo acordado por este Despacho Judicial, para su más estricto cumplimiento. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niño, Niña y Adolescente del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Diez (10) días del mes de junio de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
Abg. SONIA ALFARO.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. SONIA ALFARO
FMA/lac.
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