REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-001359
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: OSWALDO JOSE HERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.980.038
ABOGADO ASISTENTE MARIA IGNACIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.122.620
HIJOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Derechos Protegidos: OTROS
Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano OSWALDO JOSE HERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.980.038, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MARIA IGNACIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.122.620, actuando en nombre propio mediante la cual solicita que se le declare a el, donde se encuentran involucrados los Ciudadanos OSWALDO JOSE HERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.980.038, MARIA JOSE CASTILLO CERVITA, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-13.165.127, MAYBELIS DEL CARMEN MEDINA HERNANDEZ venezolana, mayor edad titular de la cedula de identidad nro 16.927475 y las niñas, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO del ERICK OSWALDO HERNANDEZ VELAZCO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-13.770.653, fallecido en fecha 08 de noviembre de 2014.- Anunciado el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del Tribunal GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante asistida del abogado MARIA IGNACIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.122.620 los testigos aportados; se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Intervienen el solicitante quien expone: Ratificamos la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada por mi persona actuando en su propio nombre y en representación de nosotros hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y mi persona y donde se encuentran involucrados los Ciudadanos OSWALDO JOSE HERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.980.038, MARIA JOSE CASTILLO CERVITA, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-13.165.127, a los fines de que declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO del ciudadano ERICK OSWALDO HERNANDEZ VELAZCO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-13.770.653, fallecido en fecha 08 de Noviembre de 2014. es todo” Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano OSWALDO JOSE HERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.980.038, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MARIA IGNACIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.122.620 actuando en nombre propio u en representación de sus hermanos mediante la cual solicita que se le declare a el, así como a sus hermanas la Adolescente y las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano ERICK OSWALDO HERNANDEZ VELAZCO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.770.653, a su esposa ciudadana MARIA JOSE CASTILLO CERVITA, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-13.165.127, y a sus hijos OSWALDO JOSE HERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.980.038, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diez (10) días del mes Junio del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZAPROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
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