REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001357
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

DEMANDANTE: MARY LOURDES FERRER CAMACHO actuando en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Especial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, a requerimiento del ciudadano ROMMEL IGNACIO MALAVE MONTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.337.312, domiciliado en: Calle La Cauchera a Puente Arauca, Residencias Las Torres, Torre B, Piso 047, Apartamento 72, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital.-

DEMANDADA YOR MARISELA MIRANDA URBANEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.853.365, domiciliada en: Boyacá V, Sector 7, Calle 13, Casa Nº 16, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Carlos Velásquez, inscrito en el inpreabogado bajo el N°100.718

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


MONTO HOMOLOGADO: Bs3000 mensuales

DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, Salud, recreación, no ser separado de los padres.-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con ocasión a la FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada MARY LOURDES FERRER CAMACHO actuando en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Especial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, a requerimiento del ciudadano ROMMEL IGNACIO MALAVE MONTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.337.312, domiciliado en: Calle La Cauchera a Puente Arauca, Residencias Las Torres, Torre B, Piso 047, Apartamento 72, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, teléfonos 0414-8241688 y 0212-4844602, actuando en representación de su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana YOR MARISELA MIRANDA URBANEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.853.365, domiciliada en: Boyacá V, Sector 7, Calle 13, Casa Nº 16, Barcelona, Estado Anzoátegui, i.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante, la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, la parte demandada asistida del abogado Carlos Velásquez, inscrito en el inpreabogado bajo el N°100.718.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá tener contacto con su hija el fin de semana que comparezca por al estado tomando en cuenta que el padre vive en la ciudad de caracas, para lo cual deberá informar a la madre con días de antelación pudiendo el padre compartir con la niña desde el día Sábado debiendo el padre retirar a la niña en la sede la Fundación del niño cercana al hogar materno a las Nueve de la mañana (9:00 am.) y regresarlo el día Domingo a las Cinco de la tarde (5:00 pm) en el mismo lugar.- Ambos padres se comprometen a mantener comunicación en bienestar de su hija. El padre se compromete a realizar la compra de un teléfono a los fines de mantener comunicación con su hija, el cual deberá ser entregado por el padre a la madre a la brevedad posible a los fines de garantizar la comunicación con su hija.- El día del cumpleaños del padre la niña podrá compartir con su padre y el día del cumpleaños de la madre con la madre.- El día del cumpleaños de la niña ambos padres podrán compartir con la niña y realizar las celebraciones de manera conjunta a separada.- El día del cumpleaños de los abuelos paternos podrán compartir el cumpleaños con la niña debiendo informar a la madre y ponerse de acuerdo con ella para el disfrute con la niña.- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL: estas se realizaran de forma alterna, iniciándose el próximo año con el padre, debiendo el padre retirar a la niña en la sede de la Fundación del niño cercana al hogar materno el día Viernes a las seis de la tarde (6:00 p.m) y regresarla al mismo lugar el día Martes a las Cinco de la tarde (5:00 p.m). EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA: Estas se realizaran de forma alterna, cuando le corresponda al padre deberá retirar a la niña en la sede de la Fundación del niño cercana al hogar materno el día Miércoles a las seis de la tarde (6:00 p.m.) y regresarlo al mismo lugar los día Domingo las Cinco de la tarde (5:00 p.m).- Tomando en cuanta que el padre viene de la ciudad de caracas ambos padres se comprometen en garantizar a la niña el mayor disfrute con el padre y en caso de permanecer en la localidad podrá llevar a la niña a la sede de la unidad educativa en la cual cursa sus estudios, el padre deberá comunicar a la madre todo lo relacionado con el régimen de convivencia familiar y las fechas de visita.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: Estas se realizaran de forma alterna entre ambos padres. Para lo cual el padre podrá compartir con su hija durante 15 días iniciándose a partir del día 16 de Julio del presente año y así sucesivamente, debiendo ambos padres ponerse de acuerdo.- Asimismo la niña podrá disfrutar de los planes vacacionales organizados con ocasión a la relación laboral del padre, debiendo el padre informar a la madre del referido plan vacacional y dar las especificaciones respectivas relacionadas con los cuidados de la niña.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, iniciándose este año con el padre a quien le corresponde los DÍAS DE NAVIDAD, pudiendo compartir con su hija durante el día 20 al 26 de Diciembre, debiendo el padre retirar a la niña en la sede de la Fundación del niño cercana al hogar materno a las Nueve de la mañana (9:00 am.) y regresarlo el día correspondiente a las Cinco de la tarde (5:00 pm) al mismo lugar.- EN LO QUE RESPECTA AL AÑO NUEVO: Este año le corresponde a la madre. Cuando le corresponda al padre este podrá compartir con su hija el día 27 de Diciembre al 02 de Enero debiendo el padre retirar a la niña en la sede de la Fundación del niño cercana al hogar materno a las Nueve de la mañana (9:00 am.) y regresarlo el día correspondiente a las Cinco de la tarde (5:00 pm) en el lugar indicado. EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan revisar la obligación de manutención establecida para lo cual se compromete suministrar para su hija la Cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.3000), los cuales depositara de manera quincenal a razón de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs.1500), en una cuenta de ahorros a nombre de la madre del niño en el Banco Bicentenario signada con el N°01750088120061794856, autorizada ella para su movilización, para cubrir gastos de Alimentación y transporte de su hija.- Adicional a este monto el padre se compromete a entregar a la madre de la niña de manera mensual una caja de comida con productos de la cesta básica, debiendo el padre entregarla a la madre o en su defecto su padre, esto tomando en cuenta que el padre tiene acceso a los productos alimentarios al ser trabajador del Automercado Bicentenario.- Cada padre cubrirá los gastos de recreación de su hija.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLERES Y UNIFORMES: Ambos padres se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares de su hija, el cual se realizara de forma alterna, iniciándose este año con el padre el cual se compromete a realizar la compra de los útiles escolares a favor de su hija comprometiéndose la madre a entregar al padre la lista de útiles escolares y la madre se compromete a realizar la compra de los uniformes escolares y calzado, pudiendo el padre salir con su hijo a realizar la compra de los mismos.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMRE: Ambos padres se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa y calzado de su hijo pudiendo el padre salir de compra a los fines de realizar la compra de ropa y calzado para su hija.- asimismo el padre se compromete a realizar la compra de ropa y calzado de su hija tomando en cuenta que se encuentra en etapa de crecimiento.- Cada padre realizara la compra de regalo para sus hijos.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: Ambos padres se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento los gastos médicos y medicinas de su hija en todo cuanto no cubra el seguro del cual disfruta con ocasión a la relación laboral del padre.-Asimismo se deja constancia que no se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,

Abog. Sonia Alfaro


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

Secretaria,

Abog. Sonia Alfaro



FMA/