REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001358
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abogada MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento del ciudadano DOMINGO ANDRES SERPA VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.151.959, domiciliado en: Prolongación de la Avenida Fuerzas Armadas, Residencias Villas Terracota 2, casa Nº 7-C, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: Roxana Josefina Negrin, inscrita en el inpreabogado bajo el N°83.148

DEMANDADA: MARIA ANTONIETA BSEIRINI DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.654.746, domiciliada en Residencias Costa Dorada, Piso 4, apartamento 4-A, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Eva González, inscrita en el inpreabogado bajo el N°31.376

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MONTO HOMOLOGADO: Bs.4000 mensuales

DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, Salud, recreación, no ser separado de los padres.-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la CONTINUIDAD de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con ocasión a la FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abogada MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento del ciudadano DOMINGO ANDRES SERPA VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.151.959, domiciliado en: Prolongación de la Avenida Fuerzas Armadas, Residencias Villas Terracota 2, casa Nº 7-C, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana MARIA ANTONIETA BSEIRINI DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.654.746, domiciliada en Residencias Costa Dorada, Piso 4, apartamento 4-A, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante, debidamente asistido de abogado en ejercicio Roxana Josefina Negrin, inscrita en el inpreabogado bajo el N°83.148, la parte demandada asistida de la abogada Eva González, inscrita en el inpreabogado bajo el N°31.376.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá tener contacto con su hijo todos los fines de semana los cuales se realizan de manera alterna entre ambos padres es decir en una oportunidad el sábado al padre y la otra semana el día Domingo; en este sentido el padre podrá retirar al niño el día Sábado en el hogar materno a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) y regresarlo el mismo día a las Siete de la noche (7:00 pm) , igual forma rige para el día Domingo para lo cual el padre deberá retirar a su hijo en el hogar materno a las Nueve de la mañana (9:00 am.) y regresarlo el mismo día a las Cinco de la tarde (5:00 pm), el presente régimen de convivencia familiar se cumplirá hasta finales del presente mes de Junio.- A partir del 03 de Julio se iniciara el Régimen de convivencia Familiar con pernocta para el padre el cual podrá compartir con su hijo durante los fines de semana alterno entre ambos padres, es decir desde el día Viernes el padre deberá retirar al niño en el hogar materno a las Siete de la noche (7:0 pm.) y regresarlo el día Sábado a las Siete de la noche (7:00 pm), pudiendo la madre compartir el día domingo y el fin de semana siguiente le corresponderá al padre el presente régimen de convivencia desde el día Sábado debiendo el padre retirar al niño en el hogar materno a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) y regresarlo el día Domingo a las Cinco de la tarde (5:00 pm) y así sucesivamente.- Igualmente el padre podrá tener contacto telefónico con su hijo durante los días de semana y la madre en las épocas de vacaciones.-El día del Cumpleaños del niño los padres podrán celebrarlo juntos o de manera separada garantizando siempre el disfrute con ambos padres.- El día del cumpleaños del padre el niño podrá compartir con su padre y el día del cumpleaños de la madre con la madre.- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL: estas se realizaran de forma alterna, iniciándose el próximo año con la madre, cuando le corresponda al padre deberá retirar al niño en el hogar materno el día Sábado a las Nueve de la mañana (9:00 a.m) y regresarlo al hogar materno el día Martes a las Cinco de la tarde (5:00 p.m). EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA: Estas se realizaran de forma alterna, iniciándose el próximo año con el padre debiendo retirar al niño en el hogar materno el día Jueves a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) y regresarlo al hogar materno los día Domingo las Cinco de la tarde (5:00 p.m).- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: Estas se realizaran de forma alterna entre ambos padres. Para lo cual el padre podrá compartir con su hijo durante 17 días iniciándose a partir del día 17 de Julio del presente año hasta el 02 de Agosto, debiendo el padre retirar al niño en el hogar materno a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) y regresarlo el día correspondiente a las Cinco de la tarde (5:00 p.m) en el hogar materno, durante el disfrute de estos días el padre podrá salir de viaje de paseo con su hijo a la Ciudad de Maturín garantizando la pernocta de su hijo en el hogar de los bisabuelos maternos, de igual manera podrá circular libremente por el territorio nacional, garantizando siempre la comunicación telefónica del niño con la madre; igual cantidad de días corresponden a la madre y así sucesivamente ambos padres deberán garantizar a su hijo el disfrute del periodo vacacional compartido entre ambos padres. En caso de que ambos padres se encuentre trabajando durante este periodo el presente régimen de convivencia se cumplirá conforme al establecido mensualmente por ambos padres con pernocta.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, iniciándose este año con el padre a quien le corresponde los DÍAS DE NAVIDAD, pudiendo compartir con sus hijos durante el día 24 al 27 de Diciembre, debiendo el padre retirar al niño en el hogar materno a las Dos de la tarde (2:00 p.m.) y regresarlos al hogar materno a las cinco de la Tarde (5:00 p.m.).- EN LO QUE RESPECTA AL AÑO NUEVO: Este año le corresponde a la madre. Cuando le corresponda al padre este podrá compartir con su hijo el día 31 de Diciembre al 03 de Enero debiendo el padre retirar al niño en el hogar materno a las a las Dos de la tarde (2:00 p.m.) y regresarlos al hogar materno a las cinco de la Tarde (5:00 p.m.) el día correspondiente.- Ambos padres se comprometen en garantizar a su hijo el disfrute con los padres de los festividades de navidad; asimismo se comprometen a mantener comunicación telefónica con el niño y a mantener relaciones armónicas en su beneficio. Ambos padres garantizaran siempre el disfrute de los padres el día de la mañana correspondiente al día de navidad o año nuevo que le corresponda a cada padre.- Los días feriados ambos padres garantizan el disfrute del niño de manera compartida.- EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete suministrar para su hijo la Cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.4000), los cuales depositara los primeros cinco (5) días de cada mes en una cuenta corriente a nombre de la madre del niño en el Banco de Venezuela signada con el N°0102-0654-54-0000028901, autorizada ella para su movilización, para cubrir gastos de Alimentación de su hijo.- Adicional a este monto el padre se compromete a cancelar el cincuenta por ciento correspondiente a la mensualidad de colegio de su hijo, del monto restante cancelado por la empresa PDVSA.- El monto correspondiente a la recreación será cubierto en un cincuenta por ciento por ambos padres.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLERES Y UNIFORMES: Ambos padres se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares de sus hijos; para lo cual el padre se compromete a realizar la compra de los útiles escolares a favor de su hijo y la madre uniformes escolares, asimismo ambos padres realizaran la compra del calzado deportivo y del colegio, pudiendo el padre salir con su hijo a realizar la compra de los mismos.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMRE: Ambos padres se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa y calzado de su hijo pudiendo el padre salir de compra a los fines de realizar la compra de ropa y calzado para sus hijo.- Por su parte la madre se compromete igualmente a realizar la compra de ropa y calzado para su hijo EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: El niño disfruta de seguro medico con ocasión a la relación laboral del madre.- Todo cuanto no cubra el seguro ambos padres cubrirán en un cincuenta por ciento (50%).- Asimismo se deja constancia que no se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,

Abog. Sonia Alfaro


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

Secretaria,

Abog. Sonia Alfaro



FMA/