REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-001370
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: JOSE ANGEL ASTUDILLO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.853.831, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:
Niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición.
Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JOSE ANGEL ASTUDILLO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.853.831, de este domicilio, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección Abg. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de su cónyuge, la ciudadana NANCY CRISTINA ORTIZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-10.164.691.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, de los testigos, la madre Ciudadana NANCY CRISTINA ORTIZ DELGADO y de la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de su cónyuge, la ciudadana NANCY CRISTINA ORTIZ DELGADO, es todo.” Seguidamente interviene la Ciudadana NANCY CRISTINA ORTIZ DELGADO quien expone: Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por mi esposo ya que el me ayuda con todas los gastos de alimentación y cuidados de mi hijo y asimismo le brinda cariño, amor y buenos tratos.. Es Todo.”. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JOSE ANGEL ASTUDILLO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.853.831, de este domicilio, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección Abg. NELMAR CONTRERAS, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de su cónyuge, la ciudadana NANCY CRISTINA ORTIZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-10.164.691.-. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE ANGEL ASTUDILLO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.853.831, al niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de la ciudadana la ciudadana NANCY CRISTINA ORTIZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-10.164.691 y así puedan percibir los beneficios contractuales con ocasión a la relación laboral que mantiene en la empresa CIUDAD VINITINTO A.C; dejando a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Once (11), días del mes de Junio del año dos mil quince (2015).
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
Abog. SONIA ALFARO.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
Abog. SONIA ALFARO.
FMA/
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