REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000368
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA
PARTES:
DEMANDANTE: GILIANA DEL VALLE FERNANDEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.555.337, domiciliada en: Sector Sabanita, Residencias Las Orquídeas, Calle A, Casa Nº 03, Yaritagua, Estado Yaracuy
ABOGADO ASISTENTE: Defensor Publico Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
DEMANDADO: JOSE MANUEL CASTRO COTUA Y COLMENARES RIOS HOMER DESIREE BERNABE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.283.334 y V-8.289.298, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: No cosntituyo
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de RESTITUCION DE CUSTODIA, presentada por la ciudadana GILIANA DEL VALLE FERNANDEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.555.337, domiciliada en: Sector Sabanita, Residencias Las Orquídeas, Calle A, Casa Nº 03, Yaritagua, Estado Yaracuy, a favor de su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida del Defensor Publico Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en contra del ciudadano LUIS APOLINAR PEREZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.008.395, domiciliado en: Colinas de Valle Verde, Calle Providencia, Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, asistida del Defensor Publico Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui antes identificada se deja expresa constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza Farah Melissa Azocar. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente se le concede la palabra a la parte demandante quien asistida del Defensor Publico Cuarto de Protección de niños quien expuso: Consigno en este acto acta de fecha 18 de Junio de 2013 en la cual se hace constar que la madre de la niña cede la Custodia de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) al padre el cual fue homologado por este tribunal en fecha 14 de Enero de 2014 expediente BP02-J-2014-000025 por lo que desistimos del presente asunto ya que iniciaremos procedimiento de ejecución del régimen de convivencia familiar; Es todo. Seguidamente esta Jueza visto el desistimiento presentado por la parte demandante Ciudadana GILIANA DEL VALLE FERNANDEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.555.337, domiciliada en: Sector Sabanita, Residencias Las Orquídeas, Calle A, Casa Nº 03, Yaritagua, Estado Yaracuy, asistida del Defensor Publico Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de la presente causa de Restitución de Custodia y visto que quien desiste tiene plena facultades para hacerlo; es por lo que esta Jueza en uso de sus atribuciones legales Homologa en todas y cada una de sus partes el desistimiento realizado; en consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-
Devuélvase los documentos originales dejando copia en su lugar previa certificación por la secretaria del tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Once (11) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

EL SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO