REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000891
SENTENCIA DEFINITIVA:
MOTIVO: DIVORCIO 185-A,
PARTES: JOSE LEONARDO SANCHEZ NOVOA y MARIAN JOSEFINA MOSQUEDA ARGUINZONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.233.395 y V-12.879.594, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: COROMOTO LADERA MALENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.469.
NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, no ser separado de los padres, salud, educación.-
MONTO HOMOLOIGADO: (Bs.195.000 Mensuales).-
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: JOSE LEONARDO SANCHEZ NOVOA y MARIAN JOSEFINA MOSQUEDA ARGUINZONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.233.395 y V-12.879.594, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio COROMOTO LADERA MALENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.469, donde se encuentran involucradas las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil Ana Pinto, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, el abogado asistente, y la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, debidamente notificada; se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar, en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toman la palabra los cónyuges JOSE LEONARDO SANCHEZ NOVOA y MARIAN JOSEFINA MOSQUEDA ARGUINZONES, arriba identificados, quienes exponen: Ratificamos en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio 185-A presentada y ratificamos los acuerdos señalados en el libelo de la solicitud relacionado con las instituciones familiares a favor de nuestras hijas, en cuanto a la obligación de manutención hemos acordado establecerla a razón de Ciento Noventa y Cinco mil Bolívares lo cual equivale a Un mil Trescientas Unidades Tributarias (1.300UT;en cuanto a los bienes de la comunidad conyugal ratificamos los acuerdos suscritos y solicitamos los mismos sean homologados en la misma forma y términos expuestos en la solicitud, es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud de Divorcio fundamentada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y revisada como han sido las la misma y cumplidos los requisitos legales, esta representación Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”. En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha Doce (12) de Abril del año 2003, por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Miranda y se encuentran separados de hecho desde 20 de Enero del año dos mil diez (2010) siendo su ultimo domicilio conyugal en el Conjunto residencial Punta del Mar, Piso 8, Apartamento 8-A, Carrera 4, cruce con calle 3, Casco Central, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja el Estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los Ciudadanos: JOSE LEONARDO SANCHEZ NOVOA y MARIAN JOSEFINA MOSQUEDA ARGUINZONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.233.395 y V-12.879.594, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio COROMOTO LADERA MALENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.469, donde se encuentran involucradas las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Doce (12) de Abril del año 2003, por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Miranda, Acta Nº55; Y ASI SE DECIDE. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente solicitud y ratificados por las partes, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la responsabilidad de crianza, custodia, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente; Asimismo este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente solicitud y ratificados por las partes, relacionados con la Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal en la misma forma y términos por ellos expuestos.- Y así se decide.- Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Doce (12) días del mes de Junio de 2015.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIO
ABG. SONIA ALFARO
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIO
ABG. SONIA ALFARO
FMA/
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