REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-001442
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: CURATELA.
SOLICITANTE: ROSANGEL DEL VALLE QUERECUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.135.120, domiciliada en: La Comunidad de Cielo Grande, Casa S/N, Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO
Niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: OTROS
Vista la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana: ROSANGEL DEL VALLE QUERECUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.135.120, domiciliada en: La Comunidad de Cielo Grande, Casa S/N, Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del Tribunal ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, la Defensora Pública Tercera de Protección, la Curadora sugerida Ciudadana EBELIS JOSEFINA QUERECUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.226.354, domiciliada en: La Comunidad de Cielo Grande, Casa S/N, Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene el solicitante quien expuso: “Ratifico la solicitud de curatela a favor de mi hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que es un requisito para contraer matrimonio por lo que propongo a mi mama EBELIS JOSEFINA QUERECUTO asimismo manifiesto que mi hijo no tienen bienes de fortuna, es todo.- Acto seguido interviene la Curadora sugerida Ciudadana EBELIS JOSEFINA QUERECUTO, antes identificada quien expuso: “Estoy de acuerdo con la propuesta realizada para ser curadora de mi nieto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) es todo.- Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana: ROSANGEL DEL VALLE QUERECUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.135.120, domiciliada en: La Comunidad de Cielo Grande, Casa S/N, Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE Designa CURADOR AD HOC, a favor del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la Ciudadana EBELIS JOSEFINA QUERECUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.226.354, domiciliada en: La Comunidad de Cielo Grande, Casa S/N, Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el CURADOR AD-HOC, designado quien expuso: “Vista la designación realizada por este Tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”.
Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal, tantas copias certificadas como requieran.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Quince (15) día del mes Junio del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZAPROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
FMA/
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