REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001862
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS

SOLICITANTES: LUIS RAFAEL RODRIGUEZ TOVAR Y ANER LORENA GARCIA TENORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Números V-16.852.765 y V-16.852.551, respectivamente

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

BOGADAS ASISTENTES: Lisbely Tenorio y Yunnelys Bello Roa, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.184 y 220.380, respectivamente

MONTO HOMOLOGADO: Bs. 10.000 Mensuales
DERCEHOS PROTEGIDOS: Nutrición, Salud, No ser separado de los padres

Vistos que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512, 512 y 513 y siguientes de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos LUIS RAFAEL RODRIGUEZ TOVAR Y ANER LORENA GARCIA TENORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Números V-16.852.765 y V-16.852.551, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YUNNELYS JOSEFINA BELLO ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 220.380, donde se encuentra involucrado el Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Juan Puerta, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, asistida de las abogadas Lisbely Tenorio y Yunnelys Bello Roa, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.184 y 220.380, respectivamente. Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. FARAH MELISSA AZOCAR, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente toman la palabra ambas partes quienes exponen: Insistimos en la solicitud de Separación de Cuerpos interpuesta y manifestamos que llegamos a un acuerdo a favor de su hijo en los siguientes términos: LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres.- LA CUSTODIA la ejercerá la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN mensual el padre se compromete a suministrar a favor de su hijo la Cantidad de Diez Mil Bolívares Mensuales (Bs10.000) los cuales serán depositados de manera quincenal a razón de Cinco Mil Bolívares Quincenales (Bs5000) los cuales serán depositados por el padre en la Cuenta de Ahorros a nombre de la madre del niño en el Banco Mercantil signada con el N°0105-0126-19-0126300437; para cubrir gastos de alimentación del niño. Adicional a este monto el padre se compromete a realizar la compra de las medicinas para su hijo y ser entregadas a la madre de manera mensual.- En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el padre podrá tener contacto con su hijo un fin de semana cada quince (15) días debiendo retirar al niño en el hogar materno el día Sábado a las Nueve de la Mañana (9:00 a.m) y regresarlo al hogar materno el día Domingo a las Cuatro (4:00 p.m).- De igual manera cuando el padre tenga que salir de viaje por motivos de trabajo deberá comunicárselo a la madre con antelación suficiente y podrá tener contacto con su hijo durante un día a la semana debiendo retirar al niño en el hogar materno a las Nueve de la mañana (9:00 a.m) y regresarlo al hogar materno el mismo día a las Cuatro de la tarde (4:00 p.m) y las veces que lo considere convenientes para con su hijo y en aras de apoyar a la madre en lo que respecta al cuidado de su hijo.- Ambos padres se comprometen a mantener comunicación bajo el clima de respeto y armonía en beneficio de su hijo, debiendo siempre ser respetuosas en su comunicación, Asimismo el padre podrá tener contacto con su hijo las veces que lo considere necesario y previa comunicación con la madre; es todo.-. En consecuencia este Tribunal vistos los acuerdos suscritos y la insistencia de las partes en su solicitud de separación de cuerpos; en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS convenida por los ciudadanos LUIS RAFAEL RODRIGUEZ TOVAR Y ANER LORENA GARCIA TENORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Números V16.852.765 y V-16.852.551, respectivamente, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo el Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , se tiene en cuenta lo acordado por los padres en la presente audiencia y en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes, por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni las buenas costumbres.-
Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Quince (15) dias del mes de Junio del año 2015.-

LA JUEZA RPOVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO
FMA/