REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2014-003540
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: ROSMARY JOSEFINA RENGEL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.797.973, de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE: JESUS RAFAEL MOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.126.608
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Derechos protegidos: OTROS
Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ROSMARY JOSEFINA RENGEL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.797.973, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESUS RAFAEL MOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.126.608, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante cual solicita que se le declare a ellas asi como a sus hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ciudadano MANUEL JESUS NOGUERA VILLARROEL, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.224.675, fallecido en fecha 11/11/2014. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, el abogado asistente y los testigos aportados, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Interviene el solicitante quien expuso: “Ratificamos la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ciudadano MANUEL JESUS NOGUERA VILLARROEL, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.224.675, fallecido en fecha 11/11/2014, es todo” Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ROSMARY JOSEFINA RENGEL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.797.973, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESUS RAFAEL MOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.126.608, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante cual solicita que se le declare a ellas asi como a sus hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ciudadano MANUEL JESUS NOGUERA VILLARROEL, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.224.675, fallecido en fecha 11/11/2014.; SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano MANUEL JESUS NOGUERA VILLARROEL, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.224.675, fallecido en fecha 11/11/2014, a su pareja en unión estable de hecho ROSMARY JOSEFINA RENGEL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.797.973, de este domicilio, según conste de copia certificada de acta de unión estable de hecho, de fecha 06 de Febrero de 2012, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Naricual, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes Junio del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZAPROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
FMA/
|