REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-K-2014-000001
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de ACCIDENTE LABORAL.
PARTES DEMANDANTES: ZARA MARGARITA MERECUANA DE PUCHETE, YENN JOSE, MERBY COROMOTO, ZARA JOSEFINA, KEILA PATRICIA PUCHETE MERECUANA, KATTY LUZ “PUCHETE MERECUANA”, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.206.220,V-13.164.957,V-15.515.053,V-17.360.663,V-20.340.762 y V-22.870.263, respectivamente y al adolescente JESUS DAVID PUCHETE MARTINEZ, de Catorce (14) años de edad
APODERADAJUDICIAL: MIREYA MERECUANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.174,
PARTE DEMANDADA: Empresa CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A SUCURSAL VENEZUELA: Ubicada en : Sociedad de Comercio centro profesional Eurobuilding, piso 06, Oficina 6-B, final calle la Guairita-Urbanización, Chacao-Caracas Distrito Capital, caracas, inscrita ante el Registro VII, de la circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda, en fecha 17 de Enero del 2005, bajo el Nº54, Tomo 475-A-VII, Folio 27857.
APODERADO JUDICIAL: Mauricio Montenegro Acosta, inscrito en el inpreabogado bajo el N°59.670
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de ACCIDENTE LABORAL incoada por la Abogada en ejercicio MIREYA MERECUANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.174, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ZARA MARGARITA MERECUANA DE PUCHETE, YENN JOSE, MERBY COROMOTO, ZARA JOSEFINA, KEILA PATRICIA PUCHETE MERECUANA, KATTY LUZ “PUCHETE MERECUANA”, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.206.220,V-13.164.957,V-15.515.053,V-17.360.663,V-20.340.762 y V-22.870.263, respectivamente y al adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la Empresa CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A SUCURSAL VENEZUELA: Ubicada en : Sociedad de Comercio centro profesional Eurobuilding, piso 06, Oficina 6-B, final calle la Guairita-Urbanización, Chacao-Caracas Distrito Capital, caracas, inscrita ante el Registro VII, de la circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda, en fecha 17 de Enero del 2005, bajo el Nº54, Tomo 475-A-VII, Folio 27857.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Luis González, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial, compareció el apoderado judicial de la parte demandada Empresa CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A SUCURSAL VENEZUELA, Abogado Mauricio Montenegro Acosta, inscrito en el inpreabogado bajo el N°59.670 la Fiscal Décimo Primera Auxiliar del Ministerio Publico.-. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de Demanda de Demanda de ACCIDENTE LABORAL incoada por la Abogada en ejercicio MIREYA MERECUANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.174, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ZARA MARGARITA MERECUANA DE PUCHETE, YENN JOSE, MERBY COROMOTO, ZARA JOSEFINA, KEILA PATRICIA PUCHETE MERECUANA, KATTY LUZ “PUCHETE MERECUANA”, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.206.220,V-13.164.957,V-15.515.053,V-17.360.663,V-20.340.762 y V-22.870.263, respectivamente y al adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la Empresa CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A SUCURSAL VENEZUELA: Ubicada en : Sociedad de Comercio centro profesional Eurobuilding, piso 06, Oficina 6-B, final calle la Guairita-Urbanización, Chacao-Caracas Distrito Capital, caracas, inscrita ante el Registro VII, de la circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda, en fecha 17 de Enero del 2005, bajo el Nº54, Tomo 475-A-VII, Folio 27857 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil Quince (2015)-
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Sonia Alfaro
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abog. Sonia Alfaro
FMA/
Se dicto SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA en la presente contentiva de Demanda de ACCIDENTE LABORAL incoada por la Abogada en ejercicio MIREYA MERECUANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.174, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ZARA MARGARITA MERECUANA DE PUCHETE, YENN JOSE, MERBY COROMOTO, ZARA JOSEFINA, KEILA PATRICIA PUCHETE MERECUANA, KATTY LUZ "PUCHETE MERECUANA", y al adolescente JESUS DAVID PUCHETE MARTINEZ, de Catorce (14) años de edad, en contra de la Empresa CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A SUCURSAL VENEZUELA; en virtud de que siendo la oportunidad procesal para que tenga la audiencia preliminar en fase de mediación no comparecio la parte demandante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, por lo que se declara desistido el presente procedimiento y extinguida la instancia, de conformidad con el Articulo 472 de la Ley organica para la Protección de Niños, NIñas y Adolescentes- Y asi se decide.
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