REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000809
Sentencia interlocutoria
Motivo: Decreto de Separación de cuerpos
PARTES: WILMER JOSE LEON BELLORIN y MARLIN ZULEIKA ASTUDILLO LOPEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.906.521 y V-21.067.428, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN BELLORIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.451,
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MONTO HOMOLOGADO: Bs. 2.000,00 mensuales.
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 10 de Junio de 2015, por el ciudadano WILMER JOSE LEON BELLORIN, plenamente identificada en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN BELLORIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.451 y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos WILMER JOSE LEON BELLORIN y MARLIN ZULEIKA ASTUDILLO LOPEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.906.521 y V-21.067.428, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio CARMEN BELLORIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.451, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes, los cuales se dan por reproducidos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos.-Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de 2015.-
LA JUEZA PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
FMA/Jesús Maita.-
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