REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000850
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Motivo: Decreto de Separación de cuerpos
PARTES: ROMEL EDUARDO WALDROPH CALZADILLA y GERALDINE DEL VALLE BOMPART VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.318.275 y V-16.479.544, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ROBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.188.-
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, no separación de los padres, recreación, Cultura, Salud.-
MONTO HOMOLOGADO: Bs.5.000Bs mensuales
Visto el escrito de subsanación presentado en fecha 12/06/2015, por los ciudadanos ROMEL EDUARDO WALDROPH CALZADILLA y GERALDINE DEL VALLE BOMPART VELASQUEZ, asistidos por el Abogado JOSE ROBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.188, y verificado su contenido, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA: PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos ROMEL EDUARDO WALDROPH CALZADILLA y GERALDINE DEL VALLE BOMPART VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.318.275 y V-16.479.544, respectivamente, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito libelar y en el escrito de subsanación de fecha 12/06/2015, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones familiares, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos.-Expídase por Secretaría copia certificada del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de 2015. Años 204º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
Abg. SONIA ALFARO.
FMA/lac.
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