REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-Z-2004-001745
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
SOLICITANTES: YANETH CAROLINA RODRIGUEZ TINEO Y ZENEIDO DEL VALLE TOVAR BRAZON Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-11.969.799 y V- 11.437.429 respectivamente,

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MONTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Bs. 90 mensuales.

Ocurrieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, (U.R.D.D.), Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 25/06/2013, propuesta por los Ciudadanos YANETH CAROLINA RODRIGUEZ TINEO y ZENEIDO DEL VALLE TOVAR BRAZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-11.969.799 y V- 11.437.429 respectivamente, asistido por lal abogada: SOLIMAR RIVAS MENESES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.760.-.-

El Tribunal para decidir observa:
I
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 25/02/1993 por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermudez del estado Sucre, según se evidencia del original del Acta de Matrimonio que anexaron a la solicitud; hacen constar que durante su matrimonio procrearon una (01) hija de nombre: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y que han decidido de mutuo acuerdo solicitar que se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes. Anexaron copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos solicitantes, acta de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio mencionados en su escrito libelar.

II
En fecha 04/08/2004, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, siendo admitida en la misma fechan.-

En fecha 19/08/2004, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, se decreto la Separación de Cuerpos y Bienes , en la misma forma, términos y condiciones conforme fue solicitada por ellos.

En fecha 23/10/2014, se recibió diligencia, suscrita por el ciudadano ZENEIDO DEL VALLE TOVAR BRAZON debidamente asistido por el abogado en ejercicio Marimir Aguilera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.028.donde solicita la conversión en divorcio en la presente causa.
En fecha 05/11/2014, se dicto auto del Tribunal acordando librar boleta de notificación a la ciudadana YANETH CAROLINA RODRIGUEZ TINEO, para que exponga sobre la solicitud de conversión en divorcio en la presente causa.-

En fecha 05/06/2015, compareció por ante este tribunal la Ciudadana YANETH CAROLINA RODRIGUEZ TINEO, quien se dio por notificada y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de conversión interpuesta por su cónyuge.-

En fecha 09/06/2015, este Tribunal, dicto auto ordenando dictar sentencia dentro del quinto (5to) día siguiente al presente auto siendo este tribunal el que se encuentra en conocimiento de la presente causa.
III

Con esos antecedentes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa de seguidas a hacer las siguientes consideraciones:
Esta Juzgadora al analizar la norma sustantiva que regula el presente caso de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, el cual dispone: “…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación de otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, para determinar la procedencia de la presente solicitud, esta Juzgadora debe determinar si realmente ha transcurrido mas de un año desde el día en el cual se declaró la separación de cuerpos hasta la fecha de la solicitud de la conversión en divorcio, por ende, basta un simple computo matemático entre las dos fechas calendario, esto es, desde el 19/08/2004 hasta el 05/06/2015, en consecuencia, se concluye que se ha cumplido el requisito de tiempo exigido por la Ley, el cual, es el trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas la reconciliación de los cónyuges, sino por el contrario solicitar la conversión en divorcio, circunstancia esta que se subsume en el supuesto de hecho, establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de los dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Y así se decide.
IV
Por los fundamentos expuestos, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges YANETH CAROLINA RODRIGUEZ TINEO y ZENEIDO DEL VALLE TOVAR BRAZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-11.969.799 y V- 11.437.429 respectivamente, asistido por lal abogada: SOLIMAR RIVAS MENESES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.760 y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, según se evidencia en el acta de matrimonio civil Nº 27 de fecha 25/02/1993, acompañada en autos.
Y en aplicación a lo establecido en el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA, cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar; por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija. Y Así se Decide.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015).
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO

FMA/