REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-001471
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR DE PASAPORTE Y VISA AMERICANA.

SOLICITANTE: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana LILA MARIA FLORES CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.901.397, de este domicilio.-

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD, IDENTIFICACIÓN.

Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE y VISA AMERICANA presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana LILA MARIA FLORES CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.901.397, actuando en representación de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la parte interesada solicitante, y de Fiscal Décimo Primera Auxiliar del Ministerio Publico,.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, a los fines de realizar la presente audiencia la cual en virtud del cambio de horario se reprograma para las horas de despacho siendo las 8:40 a.m, en aras de garantizar en derecho al acceso a la justicia.- Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante quien expuso: Ratifico la presente solicitud para tramitar pasaporte y visa americana a favor de mi hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que este es un derecho a la identificación establecido a su favor y por cuanto desconozco el paradero de su padre, cuya filiación esta legalmente establecida en la partida de nacimiento que corres inserta al folio 03 del expediente en copia certificada, la cual hago valer en esta oportunidad y siendo este un requisito legal para el tramite de la presente causa, es todo. Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales, esta Jueza Abg. FARAH MELISSA AZOCAR, del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derechote los niños, niñas y adolescentes a obtener documentos públicos de identidad como lo establece el Artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE y VISA AMERICANA presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana LILA MARIA FLORES CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.901.397, actuando en representación de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LILA MARIA FLORES CEDEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.901.397 a los fines de que realice los tramites pertinentes para TRAMITAR PASAPORTE y VISA AMERICANA de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y por ante la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICANA.- Y ASI SE DECIDE.-
Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Devuélvase los documentos originales cursantes en la presente solicitud dejando copia en su lugar por secretaria.- Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en los archivos del tribunal.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de 2015.
LA JUEZA PROVISORIA.

DRA. FARAH MELISSA AZOCAR.

LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO

FMA/