REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-001600
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA AMERICANA.
SOLICITANTE: RAMON AREVALO HERANANDEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.907.888, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIBEL GUEVARA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 53.810
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD, IDENTIFICACIÓN.
Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA AMERICANA, presentada por el ciudadano RAMON AREVALO HERANANDEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.907.888, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MARIBEL GUEVARA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 53.810, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija de la ciudadana MILAIDE DEL VALLE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.325.629, - Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la parte interesada solicitante, la abogada asistente, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, a los fines de realizar la presente audiencia la cual en virtud del cambio de horario se reprograma para las horas de despacho siendo las 8:40 a.m, en aras de garantizar en derecho al acceso a la justicia.- Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante quien expuso: Ratifico la presente solicitud para AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA AMERICANA, a favor de mi hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien también es hija de la ciudadana MILAIDE DEL VALLE RIVAS, cuya filiación esta legalmente establecida en la partida de nacimiento que corres inserta al folio 03 del expediente en copia certificada, la cual hago valer en esta oportunidad, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien expuso: Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por mi papa ya que voy a viajar con el a ver a mi hermana, es todo.- Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales, esta Jueza Abg. FARAH MELISSA AZOCAR, del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derechote los niños, niñas y adolescentes a obtener documentos públicos de identidad como lo establece el Artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA AMERICANA, presentada por el ciudadano RAMON AREVALO HERANANDEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.907.888, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MARIBEL GUEVARA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 53.810, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija de la ciudadana MILAIDE DEL VALLE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.325.629, SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano RAMON AREVALO HERANANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.907.888, de este domicilio, a los fines de que realice los tramites pertinentes para TRAMITAR VISA AMERICANA, de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICANA.- Y ASI SE DECIDE.-
Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Devuélvase los documentos originales cursantes en la presente solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en los archivos del tribunal.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de 2015.
LA JUEZA PROVISORIA.
DRA. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO
FMA/
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