REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-001013
SENTENCIA DEFINITIVA:
MOTIVO: DIVORCIO 185-A,

PARTES: DARWIN DE JESUS JIMENEZ MEJIAS y ANABEL JOSEFINA MONGUA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.978.601 y V-13.914.343, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: VALENTINA NASR, LUIS GONZALO GALINDO y YARITZA RIOS FEBRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 228.627, 228.621 y 215.508, respectivamente.

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
,

DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, no ser separado de los padres, salud, educación.-

MONTO HOMOLOGADO: Bs.3000

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: DARWIN DE JESUS JIMENEZ MEJIAS y ANABEL JOSEFINA MONGUA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.978.601 y V-13.914.343, respectivamente, asistidos por las Abogadas en ejercicio VALENTINA NASR, LUIS GONZALO GALINDO y YARITZA RIOS FEBRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 228.627, 228.621 y 215.508, donde se encuentra involucrado el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A.. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil Ana Pinto, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, los abogados asistentes antes identificados, y la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, debidamente notificada; se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar, en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toman la palabra los cónyuges: DARWIN DE JESUS JIMENEZ MEJIAS y ANABEL JOSEFINA MONGUA RODRIGUEZ,, arriba identificados, quienes exponen: Ratificamos en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio 185-A presentada y ratificamos los acuerdos señalados en el libelo de la solicitud relacionado con las instituciones; asimismo señalamos que la obligación de manutención el padre ha cumplido de manera puntual y por la cantidad señalada en la solicitud a favor de nuestro hijo durante el tiempo de nuestra separación y el régimen de convivencia familiar se ha cumplido de forma amplio en beneficio de nuestro hijo, asimismo manifestamos que durante nuestra unión matrimonial adquirimos bienes que serán liquidados por procedimiento aparte; Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud de Divorcio fundamentada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y revisada como han sido las la misma y cumplidos los requisitos legales, esta representación Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”. En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha Veinte (20) de Mayo del año 1999, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y se encuentran separados de hecho desde el 20 de Enero de 2010, siendo su ultimo domicilio conyugal en la avenida Raúl Leoni, Conjunto Residencial El Rosal, Apartamento A1-3, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos : DARWIN DE JESUS JIMENEZ MEJIAS y ANABEL JOSEFINA MONGUA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.978.601 y V-13.914.343, respectivamente, asistidos por las Abogadas en ejercicio VALENTINA NASR, LUIS GONZALO GALINDO y YARITZA RIOS FEBRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 228.627, 228.621 y 215.508, donde se encuentra involucrado el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Veinte (20) de Mayo del año 1999, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, Acta Nº 187 Y ASI SE DECIDE. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente solicitud y ratificados por las partes, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la responsabilidad de crianza, custodia, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo el Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y así se decide. Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Dos (02) días del mes de Junio de 2015.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
| LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
FMA/