REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001831

DESISTIMIENTO.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

DEMANDANTES: LORYANA DECENA RAMIREZ, Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a requerimiento de la ciudadana MARIBEL GUANARE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.338.463

DEMANDADOS: LAURA DEL VALLE CAMPOS GUANARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-17.734.588.-

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la demanda con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a requerimiento de la ciudadana MARIBEL GUANARE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.338.463. En fecha 04/12/2014, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la presente demanda, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 10/02/2015. Posteriormente en fecha 30/04/2015, comparece la ciudadana: MARIBEL GUANARE MARTINEZ, plenamente identificada en autos, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente demanda. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se Extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO SOLORZANO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABG. SONIA ALFARO SOLORZANO.
FMA/Yamelis Alcalá.-