REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-001561
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: CURATELA

SOLICITANTE: Fiscal Especial Décimo Tercero Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana ANA LUISA GONZALEZ CURBATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.235.612, de este domicilio.

ADOLESCENTEs: Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: OTROS

Vista la solicitud de CURATELA, presentada por la Fiscal Especial Décimo Tercero Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana ANA LUISA GONZALEZ CURBATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.235.612, de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del Tribunal JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, la fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, la Curadora sugerida Ciudadana ROSELYS DESIREEE GONZALEZ CURBATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.493.361, de este domicilio, El adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene la solicitante quien expuso: “Ratifico la solicitud de curatela a favor de mi hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que es un requisito para contraer matrimonio por lo que propongo a mi hermana ROSELYS DESIREEE GONZALEZ CURBATA asimismo manifiesto que mi hijo no tiene bienes de fortuna, es todo.- Acto seguido interviene la Curadora sugerida Ciudadana ROSELYS DESIREEE GONZALEZ CURBATA, antes identificada quien expuso: “Estoy de acuerdo con la propuesta realizada para ser curadora de mi sobrino ALEXANDER ENRIQUE LOPEZ GONZALEZ, es todo.- Seguidamente se procede a escuchar la opinión del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien expuso: Esto de acuerdo con la solicitud realizada por mi mama ya que se va a casar y es mi tía la curadora, es todo.- .-Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURATELA, presentada por la Fiscal Especial Décimo Tercero Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana ANA LUISA GONZALEZ CURBATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.235.612, de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- SEGUNDO: SE Designa CURADOR AD HOC, a favor de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la Ciudadana ROSELYS DESIREEE GONZALEZ CURBATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.493.361, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el CURADOR AD-HOC, designado quien expuso: “Vista la designación realizada por este Tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente.- Y así se decide.-
Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal, tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintidós (22) día del mes Junio del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.

Abg. ROSSMARY LOPEZ

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC-.

Abg. ROSSMARY LOPEZ

FMA/