REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000889
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
CAUSA: SEPARACION DE CUERPOS
DEMANDANTE: SERGIO JULIO JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.341.897.
DEMANDADA: MARYELI YALETH RONDON CABRITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.093.311.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA.

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 12 de Junio de 2015, por el ciudadano SERGIO JULIO JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.341.897, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANDRES PEREZ MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 197.293, mediante la cual manifiesta que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso contentivo de SEPARACION DE CUERPOS, incoado por la ciudadano SERGIO JULIO JIMENEZ RODRIGUEZ, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANDRES PEREZ MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 197.293, en contra de la ciudadana MARYELI YALETH RONDON CABRITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.093.311, donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y su contenido, mediante la cual solicitan que se ordenen el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC

Abg. ROSSMARY LOPEZ

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA ACC

Abg. ROSSMARY LOPEZ

FMA/JLCH