REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-001034
SENTENCIA DEFINITIVA:
MOTIVO: DIVORCIO 185-A,
PARTES: ALEXIS ENRIQUE SALAZAR y MILEIDY TAINA RODRIGUEZ RUBI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.998.042 y V-13.914.719, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: JORGE ZACARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.317
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, no ser separado de los padres, salud, educación.-
MONTO HOMOLOGADO: Bs.1500
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE SALAZAR y MILEIDY TAINA RODRIGUEZ RUBI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.998.042 y V-13.914.719, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE ZACARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.317, donde se encuentran involucradas las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes y su abogado asistente, antes identificados, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Primera Auxiliar del Ministerio publico notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Segundo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. FARAH MELISSA AZOCAR, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. En virtud de la presente solicitud, se hace saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Acto seguido intervienen los solicitantes, ciudadanos ALEXIS ENRIQUE SALAZAR y MILEIDY TAINA RODRIGUEZ RUBI, v, antes identificados, quienes expusieron: “Ratificamos en todas y cada una de las partes la presente solicitud de Divorcio 185-A y los acuerdos establecidos a favor de nuestros hijos en cuanto a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal serán liquidados por procedimiento aparte.- Acto seguido interviene la Representación Fiscal, quien expone: Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo”. En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha Veintinueve (29) de Julio Mayo del año 1997, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y se encuentran separados de hecho desde el 01 de Marzo de 2008, siendo su ultimo domicilio conyugal en el sector Tierra Adentro, calle Principal, Casa S/N, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona,, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LEXIS ENRIQUE SALAZAR y MILEIDY TAINA RODRIGUEZ RUBI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.998.042 y V-13.914.719, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE ZACARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.317, donde se encuentran involucradas las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en Veintinueve (29) de Julio Mayo del año 1997, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, Acta N°241- TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijas, las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni las buenas costumbres.- Liquídese la Comunidad Conyugal.- Y así se decide..
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Tres (03) días del mes de Junio de 2015.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
| LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
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