REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-001269
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.224.669
ABOGADO ASISTENTE: JESUS AGUILERA BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº139.920
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Derechos protegidos: OTROS
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.224.669, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: JOSE GREGORIO GARCIA VALDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.799.824 y la Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ;, debidamente asistida por el abogado JESUS AGUILERA BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº139.920, en la cual solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana NORMA JOSEFINA VALDEZ SOTO (Difunta) quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.262.316, fallecido el día Veinticuatro (24) de Abril de 2015 Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, el Ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA VALDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.799.824 y la Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ;,el abogado asistente y los Testigos Aportados, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Interviene el solicitante quien expuso: “ Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada actuando en su propio nombre y en representación de mis hijos: JOSE GREGORIO GARCIA VALDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.799.824 y la Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los fines de que se nos declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana NORMA JOSEFINA VALDEZ SOTO (Difunta) quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.262.316, fallecido el día Veinticuatro (24) de Abril de 2015, es todo” Seguidamente Intervienen el joven adulto JOSE GREGORIO GARCIA VALDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.799.824 y la Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular de la cédula de identidad Nº V-30.402.063; quienes exponen: estamos de acuerdo con la solicitud realizada por nuestro padre con ocasión al fallecimiento de nuestra madre NORMA JOSEFINA VALDEZ SOTO ocurrido en fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2015.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.224.669, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: JOSE GREGORIO GARCIA VALDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.799.824 y la Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); debidamente asistida por el abogado JESUS AGUILERA BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº139.920; SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana NORMA JOSEFINA VALDEZ SOTO (Difunta) quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.262.316, fallecido el día Veinticuatro (24) de Abril de 2015, a su esposo JOSE GREGORIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.224.669 y sus hijos, JOSE GREGORIO GARCIA VALDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.799.824 y la Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Tres (03) días del mes Junio del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZAPROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
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