REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000213
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

PARTE DEMANDANTE: DANIEL DE JESUS GUERRA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.278.181, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº183.865PARTE

DEMANDADA: YOSELIN DEL VALLE ROJAS DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 16.182.257, domiciliada en : Vereda Nro 4, casa Nro 15 de la Urbanización los Boqueticos, del Sector El Paraíso, Puerto La Cruz Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: MORELA VALLEJA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº23.760

NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO incoada por el ciudadano DANIEL DE JESUS GUERRA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.278.181, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº183.865, en contra de la ciudadana YOSELIN DEL VALLE ROJAS DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 16.182.257, domiciliada en : Vereda Nro 4, casa Nro 15 de la Urbanización los Boqueticos, del Sector El Paraíso, Puerto La Cruz Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucradas las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil Yoel González habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial.- Se constituyen el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR; Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por el ciudadano DANIEL DE JESUS GUERRA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.278.181, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº183.865, en contra de la ciudadana YOSELIN DEL VALLE ROJAS DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 16.182.257, domiciliada en : Vereda Nro 4, casa Nro 15 de la Urbanización los Boqueticos, del Sector El Paraíso, Puerto La Cruz Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucradas las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria Acc.

Abog. Rossmary López

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


La Secretaria Acc.

Abog. Rossmary López