REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-001284
SENTENCIA DEFINITIVA:
MOTIVO: DIVORCIO 185-A,
PARTES: DANIEL ALBERTO CACERES MENDOZA y ELIZABETH OLIVEIRA PABON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.377.041 y V-13.339.686, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: ARELYS AYALA y YULEIMA ACOSTA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 141.340 y 141.381, respectivamente
NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, salud, educación, no ser separado de los padres.-
MONTO HOMOLOGADO: Bs.4000
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos DANIEL ALBERTO CACERES MENDOZA y ELIZABETH OLIVEIRA PABON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.377.041 y V-13.339.686, respectivamente, asistidos por las Abogadas en ejercicio ARELYS AYALA y YULEIMA ACOSTA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 141.340 y 141.381, respectivamente, donde se encuentran involucradas las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes y su abogado asistente, antes identificados, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio publico notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Segundo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. FARAH MELISSA AZOCAR, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. En virtud de la presente solicitud, se hace saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Acto seguido intervienen los solicitantes, ciudadanos DANIEL ALBERTO CACERES MENDOZA y ELIZABETH OLIVEIRA PABON, antes identificados, quienes expusieron: “Ratificamos en todas y cada una de las partes la presente solicitud de Divorcio 185-A y los acuerdos establecidos a favor de nuestro hijo, señalamos a este tribunal que nos separamos en fecha 31 de Marzo de 2010 luego del nacimiento de nuestra hija asimismo ratificamos los acuerdos relacionados con la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal en este caso a favor de nuestros hijos por lo que solicitamos que el mismo sea homologado en los mismos términos, es todo.- Acto seguido interviene la Representación Fiscal, quien expone: Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo”. En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha Primero (01) de Diciembre del año 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y se encuentran separados de hecho desde el 20 de Abril de 2008, siendo su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Las Palmeras, Sector El Peñonal, Residencias La Caracola, Torre A, Piso %, Apartamento A9-5, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona,, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DANIEL ALBERTO CACERES MENDOZA y ELIZABETH OLIVEIRA PABON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.377.041 y V-13.339.686, respectivamente, asistidos por las Abogadas en ejercicio ARELYS AYALA y YULEIMA ACOSTA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 141.340 y 141.381, respectivamente, donde se encuentran involucradas las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en Primero (01) de Diciembre del año 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Acta N°225- TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni las buenas costumbres.- Asimismo este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a la partición y Liquidación de los bienes de la comunidad conyugal en la misma forma y términos suscritos por ellos a favor de su hijas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) -Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la present.- Y así se decide. .
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Cinco (05) días del mes de Junio de 2015.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
| LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
FMA/
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