REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-001344

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: CURATELA.

SOLICITANTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, Abg. LORYANA DECENA, a requerimiento del ciudadano JESUS ANTONIO SILVA YTRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.812.690, de este domicilio.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: OTROS

Vista la solicitud CURATELA presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, Abg. LORYANA DECENA, a requerimiento del ciudadano JESUS ANTONIO SILVA YTRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.812.690, de este domicilio, mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, en beneficio de su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nuevas nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR ad-hoc, proponiendo para el cargo a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE SILVA YTRIAGO, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-17.476.849; Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante, la Curadora sugerida Ciudadana MILAGROS DEL VALLE SILVA YTRIAGO, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-17.476.849 de este domicilio, el Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) La Fiscal Décimo Tercera Auxiliar del Ministerio Publico.-. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene el solicitante JESUS ANTONIO SILVA YTRIAGO, antes identificado quien expuso: “Ratifico la solicitud de curatela a favor de mi hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que es un requisito para contraer matrimonio por lo que propongo a mi hermana Ciudadana MILAGROS DEL VALLE SILVA YTRIAGO, asimismo manifiesto que mi hijo no tienen bienes de fortuna es todo.- Acto seguido interviene el Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien expuso: Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por mi papa.- Acto seguido interviene la Curadora sugerida Ciudadana MILAGROS DEL VALLE SILVA YTRIAGO, antes identificada quien expuso: “Estoy de acuerdo con la propuesta realizada por mi hermano para ser curadora de mi sobrino, es todo.-Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales y la opinión de la curadora propuesta, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURATELA, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, Abg. LORYANA DECENA, a requerimiento del ciudadano JESUS ANTONIO SILVA YTRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.812.690, de este domicilio, mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, en beneficio de su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y SEGUNDO: SE Designa como CURADOR AD HOC, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE SILVA YTRIAGO, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-17.476.849, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la CURADORA AD-HOC, designado quien expuso: “Vista la designación realizada por este Tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Es todo.- Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal, tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cinco (05) día del mes Junio del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO

FMA/