REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BH0C-X-2015-000031
Sentencia Interlocutoria (Medidas Preventivas.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA
DEMANDANTE (RECONVENIDO): LEONARDO ANTONIO HURTADO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.317.303.
ABOGADO ASISTENTE: CARBEL TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.346.
DEMANDADA (RECONVINIENTE): GLEIDER GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.316.898.

Por recibido los anteriores recaudos, presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), por el abogado en ejercicio CARBEL TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.346, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LEONARDO ANTONIO HURTADO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.317.303, este tribunal acuerda agregarlos a los autos respectivos, por cuanto los mismos guardan relación con la presente causa, a los fines de que surtan sus efectos legales pertinentes. Asimismo este Tribunal acuerda negar a la oposición a la medida de secuestro del vehiculo, por cuanto no se ha decretado medida sobre el bien señalado. Ahora bien, visto el pedimento de medidas preventivas; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, dicta la presente interlocutoria y de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil: se acuerda PRIMERO: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los haberes que se encuentran depositados en la cuenta Corriente Nro. 01050126147126021127, llevada en el Banco Mercantil, Banco Universal, Agencia Puerto la Cruz, de la cual es titular la demandada, ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ, antes identificada, la cual corresponde a la Comunidad Conyugal, desde el día 14/02/2004 hasta el día 05/06/2014. SEGUNDO: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los haberes que se encuentran depositados en la cuenta Corriente Nro. 01020515890100028738, llevada en el Banco de Venezuela, Agencia Puerto la Cruz, de la cual es titular la demandada, ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ, antes identificada, la cual corresponde a la Comunidad Conyugal, desde el día 14/02/2004 hasta el día 05/06/2014. TERCERO: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los haberes que se encuentran depositados en la cuenta Corriente Nro. 01150081171000294850, llevada en el Banco Exterior, Banco Universal, Agencia Puerto la Cruz, de la cual es titular la demandada, ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ, antes identificada, la cual corresponde a la Comunidad Conyugal, desde el día 14/02/2004 hasta el día 05/06/2014. CUARTO: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los haberes que se encuentran depositados en la cuenta Corriente Nro. 01750428240071319592, llevada en el Banco Bicentenario, Agencia Puerto la Cruz, de la cual es titular la demandada, ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ, antes identificada, la cual corresponde a la Comunidad Conyugal, desde el día 14/02/2004 hasta el día 05/06/2014. QUINTO: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los haberes que se encuentran depositados en la cuenta Corriente Nro. 01630404214043004870, llevada en el Banco del Tesoro, Banco Universal, Agencia Lechería, de la cual es titular la demandada, ciudadana GLEIDER GARCIA HERNANDEZ, antes identificada, la cual corresponde a la Comunidad Conyugal, desde el día 14/02/2004 hasta el día 05/06/2014. Ofíciese lo conducente a los Bancos antes señalados, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO
En la misma fecha se dio estricto cumplimiento a lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO


FMA/Jesús Maita.