REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-001350
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE: ZORAIDA MARCELINA HERRERA DE MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.323.564

ABOGADO ASISTENTE: YELITZA RICARDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.582

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Derechos protegidos: OTROS

Vista la solicitud de oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ZORAIDA MARCELINA HERRERA DE MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.323.564, asistida por la abogada en ejercicio YELITZA RICARDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.582, en la cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto a sus hijos, JESUS ALBERTO, ZORALBERT ANDREINA, JUNIOR ALBERTO “MAESTRE HERRERA”, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.870.440, V-25.062.157 y V-23.468.319, respectivamente y los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), del ciudadano AGAPITO ALBERTO MAESTRE SILVA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-3.955.507, fallecido en fecha Trece (13) de Abril de 2015.-. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, el abogado asistente y los testigos aportados, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Interviene el solicitante quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada actuando en su propio nombre y en representación de mis hijos: JESUS ALBERTO, ZORALBERT ANDREINA, JUNIOR ALBERTO “MAESTRE HERRERA”, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.870.440, V-25.062.157 y V-23.468.319, respectivamente y los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los fines de que se nos declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunto AGAPITO ALBERTO MAESTRE SILVA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-3.955.507, fallecido en fecha Trece (13) de Abril de 2015.-.es todo” Seguidamente Intervienen los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; quienes de conformidad con el Articulo 80 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes exponen: Estamos de acuerdo con la solicitud realizada por nuestra madre con ocasión al fallecimiento de nuestro papa en fecha 13 de abril de 2015 y sus hijos y mama somos sus herederos, es todo..- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales y la opinión de los Adolescentes de conformidad con el Articulo 80 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ZORAIDA MARCELINA HERRERA DE MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.323.564, asistida por la abogada en ejercicio YELITZA RICARDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.582, a favor de sus hijos, JESUS ALBERTO, ZORALBERT ANDREINA, JUNIOR ALBERTO “MAESTRE HERRERA”, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.870.440, V-25.062.157 y V-23.468.319, respectivamente y los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano AGAPITO ALBERTO MAESTRE SILVA, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-3.955.507, fallecido en fecha Trece (13) de Abril de 2015, a su esposa ZORAIDA MARCELINA HERRERA DE MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.323.564 y sus hijos, JESUS ALBERTO, ZORALBERT ANDREINA, JUNIOR ALBERTO “MAESTRE HERRERA”, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.870.440, V-25.062.157 y V-23.468.319, respectivamente y los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Nueve (09) días del mes Junio del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO