REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-001353
SENTENCIA DEFINITIVA:

MOTIVO: DIVORCIO 185-A,

PARTES: ANGEL LUIS AGUILERA BELLO y GITSY DE LOS ANGELES TOVAR JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.266.984 y V-8.287.604, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.559

JOVEN ADULTO Y NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, salud, educación, no ser separado de los padres.-

MONTO HOMOLOGADO: Bs.3000 Mensuales

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ANGEL LUIS AGUILERA BELLO y GITSY DE LOS ANGELES TOVAR JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.266.984 y V-8.287.604, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.559, donde se encuentran involucradon el joven adulto y niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes y su abogado asistente, antes identificados, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Primera Auxiliar del Ministerio publico notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Segundo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. FARAH MELISSA AZOCAR, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. En virtud de la presente solicitud, se hace saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Acto seguido intervienen los solicitantes, ciudadanos ANGEL LUIS AGUILERA BELLO y GITSY DE LOS ANGELES TOVAR JIMENEZ, antes identificados, quienes expusieron: “Ratificamos en todas y cada una de las partes la presente solicitud de Divorcio 185-A y los acuerdos establecidos a favor de nuestros hijos, señalamos a este tribunal que en cuanto al régimen de convivencia familiar el mismo se realizara de manera amplia y un fin de semana cada quince (15) días para el padre a los fines de tener contacto con sus hijos, asimismo las vacaciones escolares de diciembre y carnaval, semana santa serán alternos entre ambos padres, asimismo ratificamos que durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes por lo que no tenemos nada que liquidar, es todo.- Acto seguido interviene la Representación Fiscal, quien expone: Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo”. En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha Catorce (14) de Marzo del año 1991, por ante el Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y se encuentran separados de hecho desde el 22 de Abril de 2010, siendo su ultimo domicilio conyugal en la Calle Freites, Casa N°12-20, Sector Cayaurima II, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona,, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANGEL LUIS AGUILERA BELLO y GITSY DE LOS ANGELES TOVAR JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.266.984 y V-8.287.604, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.559, donde se encuentran involucradon el joven adulto y niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en Catorce (14) de Marzo del año 1991, por ante el Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Acta N°48- TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni las buenas costumbres.- No hay bienes que liquidar.- Y así se decide. .
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Ocho (08) días del mes de Junio de 2015.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
| LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
FMA/