REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-001364
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: CURATELA.

SOLICITANTE: Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MARYORITH ROJAS GUZMAN, a requerimiento de la ciudadana ROSMILL DEL CARMEN MARTINEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.106.608, domiciliada en el Desarrollo Urbanístico Las Isletas, Conjunto Residencial Isla Bonita, Piso 01, Apartamento A-2-1-, Píritu, Estado Anzoátegui,

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: OTROS

Vista la solicitud de CURATELA propuesta por la Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MARYORITH ROJAS GUZMAN, a requerimiento de la ciudadana ROSMILL DEL CARMEN MARTINEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.106.608, domiciliada en el Desarrollo Urbanístico Las Isletas, Conjunto Residencial Isla Bonita, Piso 01, Apartamento A-2-1-, Píritu, Estado Anzoátegui, de mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nuevas nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR ad-hoc. Anunciado el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del Tribunal ANA PINTO, habiéndose constatado la no comparecencia de la solicitante, la Fiscal Décimo Tercera auxiliar del Ministerio Publico, la Curadora sugerida Ciudadana TERESITA DE JESUS VILLALOBOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-24.827.010, de este domicilio.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene el solicitante quien expuso: “Ratifico la solicitud de curatela a favor de mi hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),, ya que es un requisito para contraer matrimonio por lo que propongo a mi hermana TERESITA DE JESUS VILLALOBOS Ramírez, quien es una persona de mi confianza, asimismo manifiesto que mi hijo no tienen bienes de fortuna, es todo.- Acto seguido interviene la Curadora sugerida Ciudadana TERESITA DE JESUS VILLALOBOS RAMIREZ, antes identificada quien expuso: “Estoy de acuerdo con la propuesta realizada para ser curadora de mi sobrino el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , es todo.-Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales y la opinión de la curadora propuesta, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURATELA propuesta por la Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MARYORITH ROJAS GUZMAN, a requerimiento de la ciudadana ROSMILL DEL CARMEN MARTINEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.106.608, domiciliada en el Desarrollo Urbanístico Las Isletas, Conjunto Residencial Isla Bonita, Piso 01, Apartamento A-2-1-, Píritu, Estado Anzoátegui, de mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y SEGUNDO: SE Designa como CURADOR AD HOC, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a la ciudadana TERESITA DE JESUS VILLALOBOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-24.827.010, de este domicilio; de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el CURADOR AD-HOC, designado quien expuso: “Vista la designación realizada por este Tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”.
Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal, tantas copias certificadas como requieran
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) día del mes Junio del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO

FMA/