REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001345
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION (Extinción)

DEMANDANTE: Fiscal décimo Primera del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta circunscripción Judicial, a requerimiento de la Ciudadana DAYCELIS DEL CARMEN TORRES DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Números V- 14.076.793, domiciliada en la Calle ayacucho, Callejón Bermúdez. Casa S/N, Las Charas, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.-

DEMANDADO: NEHOMAR VIRGILIO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.036.135, actualmente detenido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal décimo Primera del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta circunscripción Judicial, a requerimiento de la Ciudadana DAYCELIS DEL CARMEN TORRES DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Números V- 14.076.793, domiciliada en la Calle ayacucho, Callejón Bermúdez. Casa S/N, Las Charas, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano NEHOMAR VIRGILIO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.036.135, actualmente detenido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a favor de sus hijas las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose verificado la no comparecencia de la parte requeriente ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, compareció la Fiscal Décimo Primera Auxiliar del Ministerio Publico, se deja expresa constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial.- Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Primera Auxiliar del Ministerio Publico quien expuso: Informo a este Tribunal que la parte requeriente Ciudadana DAYCELIS DEL CARMEN TORRES DE BERMUDEZ, no compareció a la presente audiencia por cuanto desistido expresamente a la demanda por ante el despacho fiscal que represento, por lo que tomando en cuanto su inasistencia a la presente audiencia solicito se acuerde el desistimiento de la causa, es todo.- Seguidamente esta Jueza en virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta circunscripción Judicial, a requerimiento de la Ciudadana DAYCELIS DEL CARMEN TORRES DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Números V- 14.076.793, domiciliada en la Calle ayacucho, Callejón Bermúdez. Casa S/N, Las Charas, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano NEHOMAR VIRGILIO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.036.135, actualmente detenido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a favor de sus hijas las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015). La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria,
Abog. Sonio Alfaro

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria,
Abog. Sonio Alfaro