REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001785
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos NORILSA DEL VALLE MENDEZ MARTINEZ y WILLIAM ABRAHAN RODRIGUEZ HERNANDEZ, asistidos por la Abg. ROSMARY MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.503, En tal sentido, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, acuerda PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos NORILSA DEL VALLE MENDEZ MARTINEZ y WILLIAM ABRAHAN RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.236.320 y V-16.479.983, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ROSMARY MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.503, donde se encuentra involucrada el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes, los cuales se dan por reproducidos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos.-Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO
FMA/PNML