REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2014-001404
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES
SOLICITANTE: MAUDRYS DEL VALLE GUTIERREZ DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.126.311, domiciliada en: Vía San Diego, Sector Las Carmelitas, Calle Los Palos Grandes, casa Nº 10, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS
NIÑA, NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Visto AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la ciudadana MAUDRYS DEL VALLE GUTIERREZ DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.126.311, domiciliada en: Vía San Diego, Sector Las Carmelitas, Calle Los Palos Grandes, casa Nº 10, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual ocurre para solicitar la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs15.000) para realizar la compra de una cama litera y los colchones para sus hijas cantidades de dinero que se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorros N°0175-0088-16-1846015 del Banco Bicentenario.- Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, la abogada asistente de la Defensoría Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui,, la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.- Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante quien expuso: Solicito a este Tribunal me autorice y haga entrega de la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs15.000) para realizar la compra de una cama litera y los colchones para sus hijas cantidades de dinero que se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorros N°0175-0088-16-1846015 del Banco Bicentenario, todo lo cual queda sustentado con la factura anexa al presente expediente; asimismo solicito de este tribunal se oficio a la gerencia de Limpiatodo a los fines de que remita a este tribunal copia del finiquito de prestaciones sociales del Difunto Ciro Rafael Pinto Pérez, Es todo.- Seguidamente interviene la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, quien expuso: “Debidamente notificada esta representación Fiscal no tiene objeción alguna a la solicitud presentada por el ciudadana MAUDRYS DEL VALLE GUTIERREZ DE LA CRUZ, a favor de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que dichas cantidades garantizan el derecho contenido en el articulo 32 de la Lopnna; es todo.- En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por las Ciudadanas MAUDRYS DEL VALLE GUTIERREZ DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.126.311, domiciliada en: Vía San Diego, Sector Las Carmelitas, Calle Los Palos Grandes, casa Nº 10, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS, a favor de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en consecuencia se ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la ciudadana MAUDRYS DEL VALLE GUTIERREZ DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.126.311, domiciliada en: Vía San Diego, Sector Las Carmelitas, Calle Los Palos Grandes, casa Nº 10, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui a retirar y disponer de su hijo de sus hijos los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000) para la compra de una cama litera y colchones para sus hijas antes mencionadas para sus hijas, cantidad esta que será deducida del dinero que se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorros N°0175-0088-16-1846015 del Banco Bicentenario a nombre de los niñas antes mencionados.- SEGUNDO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado.- Líbrese oficio.
Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año 2015.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA
ABG. SONIAL ALFARO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. SONIAL ALFARO
FMA/
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