REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000343
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: GIVIL GABRIELA RUIZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.244.938, domiciliada en la Calle 03, Vereda 8, Casa S/N, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE ORTIZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.102.689, domiciliado en la Calle Carabobo, Casa Nº 2-89, Portugal Abajo, Barcelona, Estado Anzoátegui..-
ABOGADO ASISTENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana GIVIL GABRIELA RUIZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.244.938, domiciliada en la Calle 03, Vereda 8, Casa S/N, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE ORTIZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.102.689, domiciliado en la Calle Carabobo, Casa Nº 2-89, Portugal Abajo, Barcelona, Estado Anzoátegui.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ana Pinto, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante personalmente compareció la Defensora Publica Primera de Protección, la parte demandada Ciudadano ANTONIO JOSE ORTIZ MARTINEZ, asistido de la abogada Maribel Guevara, inscrita en el inpreabogado bajo el N°53.810.-. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante Ciudadana GIVIL GABRIELA RUIZ HERNANDEZ, antes identificada a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de Demanda de REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana GIVIL GABRIELA RUIZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.244.938, domiciliada en la Calle 03, Vereda 8, Casa S/N, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE ORTIZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.102.689, domiciliado en la Calle Carabobo, Casa Nº 2-89, Portugal Abajo, Barcelona, Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil Quince (2015).-
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria
Abog. Sonia Alfaro
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria
Abog. Sonia Alfaro
|