REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Uno (01) de Junio de Dos mil Quince (2.015).
205º y 156º
EXPEDIENTE: BP12-L-2014-000227.
PARTE ACTORA: ALEXI ANTONIO GONZALEZ.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LAURA GUERRERO.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PROFESIONALES DE SUCRE, C.A. (GUARSUCA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ZAMORA VALLENILLA, MIGUEL GUZMAN Y EISMERY ARVELAEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
TRANSACCIÓN+MEDIACION POSITIVA
En el día de hoy, Lunes (01) de Junio de Dos mil Quince (2.015), siendo las 09:30 AM., oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentada por el ciudadano ALEXI ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.914.872, contra la entidad de trabajo Sociedad Mercantil GUARDIANES PROFESIONALES DE SUCRE, C.A. (GUARSUCA), través de su apoderada judicial Abogada LAURA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.523; habiéndole correspondido el presente asunto a este tribunal, se hizo el anuncio correspondiente de este acto, y compareció el ciudadano ALEXI ANTONIO GONZALEZ, ya identificado, asistido de la Abogada LAURA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.523 y quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”; y así mismo compareció el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL GUZMAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 162.647, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, GUARDIANES PROFESIONALES DE SUCRE, C.A. (GUARSUCA), representación que consta desde el folio (17) hasta el folio (31) del expediente, y a quien en los mismos, la parte demandada, identifica como domiciliada en la ciudad de Carúpano del Estado Sucre, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quedando anotada bajo el Nro.96, folios 578 al 586 Tomo 1-A, de fecha 30 de Junio de 2003, y posteriormente reformada según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, celebrada, el día 15 de Julio de 2009, y registrada por ante el Registro Mercantil del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 12 de Noviembre de 2009, anotado bajo el Nro.89, Folios 441 al 445, Tomo 1-A, denominada para los mismos efectos “EL PATRONO”. Seguidamente, el ciudadano Juez exhortó a las partes a lograr un acuerdo a los efectos de evitar un proceso prolongado lo cual se logró, y por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta que el ciudadano ALEXI ANTONIO GONZALEZ, ya identificado, mantuvo una Prestación de Servicios Laborales, desempeñándose como VIGILANTE, para “EL PATRONO”, desde el día 26 de Diciembre de 2.011 hasta el día 01 de Agosto de 2013; fechas en la cual inició la Relación de Trabajo y la culminó por Retiro; de igual manera manifiesta que para la fecha del mencionado Retiro, devengaba, un último Salario Básico diario de Bs.156,66 y un salario Integral diario de B.s.176,67; y reclama el pago por todos los conceptos libelados en la cantidad de Bs.24.476,21, por concepto de prestaciones sociales; todo ello conforme a los conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: “EL PATRONO”, reconoce y acepta la relación de trabajo, el cargo desempeñado por el demandante, los salarios señalados como devengados, las fechas de inicio y de terminación de la relación de trabajo, pero niega el reclamo de todos los conceptos demandados, y que adeude, las cantidad de Bs.24.476,21, por concepto de prestaciones sociales; Sin embargo, luego de varias discusiones y en aras de lograr un acuerdo favorable como vía transaccional que dirima la controversia planteada, “EL PATRONO”, ofrece pagarle AL “TRABAJADOR”, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.7.000,00); cantidad que “EL PARTONO”, se obliga a cancelar, en un solo pago de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.7.000,00), en día 09 de Junio de 2015. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió; por lo que con las cantidades que ofrece pagar “EL PATRONO”, al “TRABAJADOR” le extienden el más amplio finiquito por los conceptos reclamados, por tanto el pago realizado por “EL PATRONO”, cuyo monto alcanza la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.7.000,00), es compensable con cualquier otro futuro reclamo que, por los conceptos transados, pueda interponer el demandante contra “EL PATRONO”.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” manifiesta que acepta la propuesta realizada por EL PATRONO, por ser satisfactoria a su pretensión, y manifiesta que con la cantidad que EL PATRONO cancela, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con EL PATRONO, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener EL TRABAJADOR en contra de EL PATRONO. Ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal hace constar que el ciudadano ALEXI ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.914.872, se encuentra debidamente asistido para este acto por la abogada LAURA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 147.523, y así mismo constata que el apoderado judicial de la parte demandada, entidad de trabajo Sociedad Mercantil GUARDIANES PROFESIONALES DE SUCRE, C.A. (GUARSUCA), abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL GUZMAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 162.647, tiene amplias facultades para transigir, y siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, y siendo el monto transado la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.7.000,00), y por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordenara el archivo judicial del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total de las obligaciones asumidas por la demandada. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales; y así mismo se ordena la expedición de una copia certificada para cada una de las partes. Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:35 a.m.
El Juez Provisorio,


Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO.
Por el demandante,


Por la demandada,


La Secretaria,

ABG. LISBETH MACHADO VALERA.