REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecisiete (17) de Junio de Dos mil Quince (2.015).
205º y 156º
EXPEDIENTE: BP12-L-2015-000050.
PARTE ACTORA: EDGALBYS DEL VALLE ANOMANCIN.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ.
PARTE DEMANDADA: CHOCOBOKAS, C.A..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
En el día de hoy, Miércoles diecisiete (17) de Junio de Dos mil Quince (2.015), siendo las 10:00 AM., oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la Instalación de la audiencia preliminar en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentada por la ciudadana: EDGALBYS DEL VALLE ANOMANCIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.033.976, debidamente asistida por la Abogada EYLING ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.563, contra la entidad de trabajo CHOCOBOKAS, C.A.; habiéndole correspondido el presente asunto a este tribunal, se hizo el anuncio correspondiente de este acto, y no compareció, ni la parte actora ni la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., lo cual constar expresamente este tribunal, por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide dos (2) ejemplares adicionales. Año 205 º y 156º.
El Juez Provisorio,

Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO.

La Secretaria,


Abg. YANELYN GUARIMAN MEJIAS.


En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,



PAG/YGM/pag
BP12-L-2015-000050.-