REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Tres (03) de Junio de Dos mil Quince (2.015).
205º y 156º
EXPEDIENTE: BP12-L-2014-000061.
PARTE ACTORA: YOVANNI RAMON TINEDO BLANCA.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION ANACONDA C.A..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MEDIACIÖN POSITIVA EN ACTO CONCILIATORIO-HOMOLOGACIÓN
En el día de hoy, Miércoles (03) de Junio de Dos mil Quince (2.015), siendo las 09:30 AM., comparecieron previamente solicitud de las partes y habilitación por de este tribunal, el ciudadano YOVANNI RAMON TINEDO BLANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.914.069, debidamente asistido en este acto por la Abogada EISMERY CRISTINA ARVELAEZ PADRINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.623, y por la entidad de trabajo PROTECCION ANACONDA C.A., compareció el ciudadano CRISTO ANGEL PSAS CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-10.064.629, asistido de la abogada en ejercicio ANALY ANDERSON LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°120.515, con el ánimo de celebrar una audiencia conciliatoria. Seguidamente, el juez conversó con ambas partes sobre la conveniencia de los medios de auto composición procesal para dirimir los conflictos, y una vez discutidos los montos derivados de la relación de trabajo, respecto de las cuales se acuerda que la misma se inició en fecha 17 de Abril de 2013 y culminó el día 05 de Septiembre de 2013, ambas partes lograron un acuerdo para transar los conceptos acordados en el presente acto, por la cantidad de Bs.4.000,00, los cuales se compromete a pagar el ciudadano CRISTO ANGEL PSAS CARVAJAL, de la siguiente manera: 1) Ambas partes acuerdan que ya se canceló la cantidad de Bs.2.000,00, el día 29 de Mayo de 2015; 2) Las partes acuerdan que con respecto al monto restante, es decir la cantidad de Bs.2.000,00, el ciudadano CRISTO ANGEL PSAS CARVAJAL, se comprometió a pagarlos el día 15 de junio de 2015.
Con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a los lapsos procesales y consideran transigidos todos los conceptos laborales generados durante la relación de trabajo descrita en el presente acto, por lo que solicitan al tribunal se proceda a la homologación del acuerdo alcanzado, dándole carácter de COSA JUZGADA.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el ciudadano YOVANNI RAMON TINEDO BLANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.914.069, esta debidamente asistido en este acto por la Abogada EISMERY CRISTINA ARVELAEZ PADRINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.623 y que el ciudadano CRISTO ANGEL PSAS CARVAJAL, esta debidamente asistido en este acto por la Abogada ANALY ANDERSON LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°120.515. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, y por cuanto la representación judicial de la demandada está debidamente asistida de abogado en ejercicio, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 4.000,00, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 2, 26, 257 y 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 257 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, se declara terminada la causa y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste la cancelación del monto transado. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes.
Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, al Tres (03) días del mes de Junio del año dos mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Pilar Antonio Alvarado G.
Por el demandante,

Por la demandada,

La Secretaria,

ABG. LISBETH MACHADO VALERA.