REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Cinco (05) de Junio de Dos mil Quince (2.015).
205º y 156º
EXPEDIENTE: BP12-L-2015-000066.
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO PEREZ ORTIZ.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ISAIAS GUILARTE MARQUEZ ISAIAS GUILARTE MARQUEZ.
PARTE DEMANDADA: ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACION, C.A. (ELINCA).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
En el día de hoy, Viernes (05) de Junio de Dos mil Quince (2.015), siendo las 10:30 AM., oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la Instalación de la audiencia preliminar en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.692.263, debidamente asistido por el Abogado ISAIAS GUILARTE MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.857, contra la entidad de trabajo ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACION, C.A. (ELINCA); habiéndole correspondido el presente asunto a este tribunal, se hizo el anuncio correspondiente de este acto, y no compareció, ni la parte actora ni la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:30 a.m., lo cual constar expresamente este tribunal, lo cual constar expresamente este tribunal, por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide dos (2) ejemplares adicionales. Año 205 º y 156º.
El Juez Provisorio,
Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO.
La Secretaria,
Abg. LISBETH MACHADO VALERA.
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:45 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
PAG/LMV/pag
BP12-L-2015-000066
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