REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2012-001991

SENTENCIA.


En fecha veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil doce (2.012), comparecieron los ciudadanos JOSE ANTONIO AZOCAR RODRIGUEZ y KERIM VALENTINA DEL VALLE GARCIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.168.167 y V-13.367.641 respectivamente, asistidos por la abogada LAURA COLABERARDINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.113, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha, quienes expusieron lo siguiente:

Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia el Carmen del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, el dos (02) de Diciembre del año dos mil diez (2.010), según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 303, la cual corre inserta al folio dos (02) del presente expediente; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y en consecuencia no existen comunidad de gananciales ni obligaciones a beneficios, a cargo o a favor de uno u otro cónyuge y que no tienen nada que reclamarse por este ni por otro concepto.-

El Tribunal por auto de fecha treinta y uno (31) de Mayo de dos mil trece (2.013), decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos JOSE ANTONIO AZOCAR RODRIGUEZ y KERIM VALENTINA DEL VALLE GARCIA LOPEZ, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-

En Fecha dieciocho (18) de Mayo del año dos mil quince (2.015), comparecieron los ciudadanos JOSE ANTONIO AZOCAR RODRIGUEZ y KERIM VALENTINA DEL VALLE GARCIA LOPEZ, asistidos por la abogada KERINA GARCIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.169 y solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:

La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil trece (2.013), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.-
DECISIÓN:

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos JOSE ANTONIO AZOCAR RODRIGUEZ y KERIM VALENTINA DEL VALLE GARCIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.168.167 y V-13.367.641, respectivamente y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nº 303, inserta en los Libros del Registro Civil de la Parroquia el Carmen del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, el dos (02) de Diciembre del año dos mil diez (2.010), la cual fue acompañada en autos y así se decide.-


REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en Barcelona a los diez (10) día del mes de junio del año dos mil quince (2015).- AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,

Abg. José Jesús Ramírez García.-
El Secretario,

Abg. Oswaldo José Fernández Sierra.-
En esta misma fecha, siendo las 09:15 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.-
El Secretario































JJRG/cmbp.