REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-M-2015-000041
SENTENCIA.
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), interpuesta por la ciudadana: CARMEN DEL VALLE RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.555.878, asistida por la Abogada ZOIRE CATAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.311, contra la ciudadana: LUZ MARINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-16.717.791.
Este Tribunal a los fines de su admisión o no considera pertinente hacer las siguientes consideraciones: El Artículo 340 del código de Procedimiento Civil, señala:
El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
Ahora bien, la presente demanda carece de los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, tampoco se encuentra en el libelo los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la misma, con las pertinentes conclusiones, carece además de la estimación de la demanda; Razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente acción de conformidad con el articulo 340 ordinales 5° y 6º del Código de procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui.- Barcelona, a los quince (15) días del mes de Junio de dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º D y F.
El Juez,
Abg. José Jesús Ramírez García.
El secretario,
Abg. Oswaldo José Fernández Sierra.-
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.); se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
JJRG/cmbp.
|