REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-000931
SENTENCIA:
PARTE SOLICITANTE: NORBIZ DEL CARMEN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.340.585.
ABOGADO ASISTENTE: ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.038.
HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana NORBIZ DEL CARMEN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nroº V.-8.340.585, asistida por el Abogado ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.038, mediante la cual solicita que sean declarados los ciudadanos NORBIZ DEL CARMEN ALVAREZ y HILDEMARO RAFAEL CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Números V-8.340.585 y V-4.222.187; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el “de cujus” HILDEMARO JOSE CAMPOS ALVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.235.895, fallecido Ab-Intestato en fecha diecisiete (17) de Marzo del dos mil quince (2015), a consecuencia de shock hipovolemico y hemorragia digestiva superior e insuficiencia hepática.
DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: VIRGINIA DEL CARMEN MAITA ALVAREZ y JOSE SAUL BLANCO ARCILA, plenamente identificados, hechas por ante este Juzgado, en fecha DOCE (12) de Junio del año dos mil quince (2.015), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de-cujus”, ya identificado a los ciudadanos NORBIZ DEL CARMEN ALVAREZ y HILDEMARO RAFAEL CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Números V-8.340.585 y V-4.222.187, respectivamente, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA
EL SECRETARIO,
ABG. OSWALDO FERNÁNDEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 10:30 A.M. se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
JJG/ viñoles
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