REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-000909
SENTENCIA.

Vista la anterior Solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR y sus anexos, presentada por la ciudadana: LORENA DEL CARMEN PARRA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de profesión abogada, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.391.877, debidamente asistida por la Abogada MARYORIBET SANTANA DE MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.140, donde solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil, se le conceda Autorización Legal para separarse de la habitación común de su legitimo cónyuge, ciudadano: CARLOS JESUS PUERTO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.506.537, y se autorice igualmente su traslado la siguiente dirección: Residencias Colina Club, piso 1, Apartamento 1-B-A, ubicado en la Avenida Colinas de Neverí, en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui; y vistas asimismo, las declaraciones de los ciudadanos: Katerin Alejandra Rincones González y José María Carillo, por ante este Tribunal en fecha 26 de mayo de 2.015, quienes manifestaron: Que conocen a los cónyuges desde hace 4 años y que presenciaron los conflictos entre ambos; que les constan que el ciudadano Carlos Puerto puede llegar mas allá donde peligre la integridad de la ciudadana Lorena Parra.-
Este Tribunal, vista las declaraciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana LORENA DEL CARMEN PARRA ALVARADO, anteriormente identificada, para que se traslade a su nuevo domicilio, Residencias Colina Club, piso 1, Apartamento 1-B-A, ubicado en la Avenida Colinas de Neverí, en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, y así se decide.-

A tal efecto se ordena la devolución de la presente solicitud y de los originales con ella acompañados a la parte interesada.-

El Juez,


Abg. José Jesús Ramírez García El Secretario,


Abg. Oswaldo José Fernández Sierra.-




En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.); se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de ley. Conste.-


El Secretario,

























JJRG/cmbp.