REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-000934
SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: ESPERANZA DEL ROSARIO MASABET ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.290.762.-
ABOGADO ASISTENTE: EDGARDO LUIS MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.570.-
HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana ESPERANZA DEL ROSARIO MASABET ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.290.762., asistida por el abogado EDGARDO LUIS MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.570, mediante la cual solicitan sean declarados los ciudadanos GLADYS LUDOVIA ALFARO DE MASABET (conyuge), Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-1.189.715, CARLOS RAMON MASABET ALFARO (hijo) Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.218.022, ISABEL BEATRIZ MASABET ALFARO (hija), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.203.192, JOSE RAFAEL MASABET ALFARO, (hijo), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.218.023, YNES MARIA MASABET ALFARO (hija), venezolana, mayor de edad V.-8.243.540 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el “De cujus”, MASABET CARLOS RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-1.450.734, fallecido Ab-Intestato en fecha tres (03) de Septiembre del año dos mil siete (2007).-
DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: MEJIAS SARMIENTO ROSMELY JOSEFINA y DIAZ DIAZ CARLOS ALBERTO, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha (12) de Junio del año dos mil quince (2.015), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De cujus” MASABET CARLOS RAMON, ya identificado, a los ciudadanos ESPERANZA DEL ROSARIO MASABET ALFARO, (hija) venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.290.762, GLADYS LUDOVIA ALFARO DE MASABET (conyuge), Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-1.189.715, CARLOS RAMON MASABET ALFARO (hijo) Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.218.022, ISABEL BEATRIZ MASABET ALFARO (hija), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.203.192, JOSE RAFAEL MASABET ALFARO, (hijo), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.218.023, YNES MARIA MASABET ALFARO (hija), venezolana, mayor de edad V.-8.243.540, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
EL SECRETARIO.-
ABG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ.
En esta misma fecha, siendo las dos y media de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste
JJR/DayanaMG
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