REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-001055
SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: ISABELINA CAGUA DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.310.967.-
ABOGADAS ASISTENTES: INGRID HORMAZABAL y MAGALYS ACUÑA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrosº 100.253 y 91.813.-
HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana ISABELINA CAGUA DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.310.967., asistida por las abogadas INGRID HORMAZABAL y MAGALYS ACUÑA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrosº 100.253 y 91.813, mediante la cual solicitan sea declarada, la ciudadana ISABELINA CAGUA DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.310.967, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su causante, la “De cujus”, EDDY JOSEFINA RONDON CAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-8.316.249, fallecido Ab-Intestato en fecha doce (12) de Mayo del año dos mil quine (2015).-
DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: PIETRUCCI AGUILERA y GARCIA ANTONIO JOSE, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha (26) de Junio del año dos mil quince (2.015), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del “De cujus” EDDY JOSEFINA RONDON CAGUA, ya identificada, a la ciudadana, ISABELINA CAGUA DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.310.967, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
EL SECRETARIO.-
ABG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ.
En esta misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste
JJR/DayanaMG
|