REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2011-001137
SENTENCIA
PARTES SOLICITANTES: FIDEL JOSE ZAPATA y EDDY ELENA ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.254.030 y V-8.252.195, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: LAURA QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.585.-
HECHOS:
En fecha ONCE (11) de Mayo del año 2011, comparecieron los ciudadanos FIDEL JOSE ZAPATA y EDDY ELENA ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.254.030 y V-8.252.195, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: LAURA QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.585, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, el veintitrés (23) de Marzo del año 2009, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio N° sesenta y siete (67); que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no existe comunidad de gananciales.-

El Tribunal en fecha trece (13) de Enero del año 2014, decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos FIDEL JOSE ZAPATA y EDDY ELENA ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.254.030 y V-8.252.195, en la misma forma, términos y condiciones establecidos por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.

En Fechas tres (03) de Junio del 2.015 y ocho (08) de Junio del 2015, comparecieron los ciudadanos FIDEL JOSE ZAPATA y EDDY ELENA ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.254.030 y V-8.252.195, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RAMON LORENZO GALINDO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.048, y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
MOTIVA:

Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, este Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:

La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha trece (13) de Enero del año 2014, por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges, ciudadanos FIDEL JOSE ZAPATA y EDDY ELENA ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.254.030 y V-8.252.195, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: LAURA QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.585, respectivamente, en consecuencia se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio N° sesenta y siete (67); inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos y así se decide.

PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en Barcelona a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año 2015.-
EL JUEZ,


ABG. JOSE JESUS RAMIREZ. EL SECRETARIO,


ABG. OSWALDO FERNÁNDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 AM., se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
JJR/ viñoles