REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 02 de Julio de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: BP02-S-2015-001099

SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: ZORALIS CECILIA LICCIONI DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-1.196.160.-

ABOGADO ASISTENTE: MARIANNY COVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.365

HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana ZORALIS CECILIA LICCIONI DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-1.196.160, asistida por la abogada MARIANNY COVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.365, mediante la cual solicitan sean declarados los ciudadanos TEODORO AMADO LICCIONI (cónyuge), Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-451.664, LUIS JESUS LICCIONI CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-1.196.159, AMARILIS CARLOTA LICCIONI CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-4.220.512, GUSTAVO ALFONZO LICCIONI CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-4.220.510, ROSA EDELMIRA LICCIONI CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 4.220.511 y JESUS AMADO LICCIONI CEDEÑO (difunto), que por derecho de representación a los ciudadanos JESGLY CAROLINA DE LA SANTISIMA TRINIDAD LICCIONI PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-13.767.260, ANDREINA COROMOTO LICCIONI PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-14.432.164, JESUS ALEJANDRO LICCIONI PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-16.926.872, ADRIANA CECILIA LICCIONI PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-17.730.271, JESUS ALFONSO LICCIONI PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-19.013.551, JESUS AUGUSTO LICCIONI PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-20.105.701 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante el “De cujus”, LUISA MERCEDES CEDEÑO DE LICCIONI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-463650, fallecido Ab-Intestato en fecha veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil catorce (2014)

DECISION

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA ALLEN RONDON y OLIVEROS DE NAVARRO VANESSA JOSE , plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha (26) de Junio del año dos mil quince (2.015), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De cujus” LUISA MERCEDES CEDEÑO DE LICCIONI, ya identificado, a los ciudadanos ZORALIS CECILIA LICCIONI DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-1.196.160, TEODORO AMADO LICCIONI (cónyuge), Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-451.664, LUIS JESUS LICCIONI CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-1.196.159, AMARILIS CARLOTA LICCIONI CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-4.220.512, GUSTAVO ALFONZO LICCIONI CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-4.220.510, ROSA EDELMIRA LICCIONI CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 4.220.511 y JESUS AMADO LICCIONI CEDEÑO (difunto), que por derecho de representación a los ciudadanos JESGLY CAROLINA DE LA SANTISIMA TRINIDAD LICCIONI PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-13.767.260, ANDREINA COROMOTO LICCIONI PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-14.432.164, JESUS ALEJANDRO LICCIONI PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-16.926.872, ADRIANA CECILIA LICCIONI PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-17.730.271, JESUS ALFONSO LICCIONI PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-19.013.551, JESUS AUGUSTO LICCIONI PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-20.105.701, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-


EL SECRETARIO.-


ABG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ.

En esta misma fecha, siendo las dos y media de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste



JJR/DayanaMG