REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2013-000518
Se contrae la presente causa al juicio por RESOLUCION DE CONTRATO POR FALTA DE PAGO suscrito por el ciudadano OSCAR RODRIGUEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.286.073, debidamente representado por las Abgs. CLAUDIA MUÑOZ Y GRISELDA REYES DIAZ, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nº 82.452 y 109.113, contra el ciudadano JUAN GERARDO HENRIQUEZ ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-17.971.700. Se admitió la demanda en fecha veintiséis de junio de dos mil trece y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente, una vez que constara en autos su citación.
En fecha 22 de enero de 2014, el ciudadano JUAN GERARDO HENRIQUEZ ACUÑA, demandado de autos, debidamente asistido por la Abg. EVELYN HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 162.672, consignó escrito d contestación de la demanda, donde en el punto 1, rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda por ser falsas , tendenciosas e ilegal lo expuesto. En el punto 2, alega cuestione previas , por cuanto existe una cuestión prejudicial que debe resolverse en un asunto distinto ya que ventila por ante el Juzgado Primero del Municipio Sotillo expediente contentivo del juicio por Reconocimiento del Contenido y Firma por el mismo objeto del proceso y que hasta la fecha no se ha resuelto. En el punto 3, reconviene por disolución de contrato, por cuanto solicita al Tribunal se pronuncie en razón del incumplimiento del demandado en cuanto a trasmitirle la propiedad del vehículo antes mencionado, y al negarse en reconocer los pagos realizados desde el 24 de diciembre hasta el 05 de diciembre de 2001. Los cuales considera han sido suficientes para haber cancelado la totalidad del vehículo ya mencionado.
En fecha 31 de enero de 2014, la parte actora consignó escrito de contradicción de cuestiones previas.
En fecha 10 de febrero de 2014 el ciudadano JUAN GERARDO HENRIQUEZ ACUÑA, demandado de autos, debidamente asistido por la Abg. EVELYN HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 162.672 consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 11 de febrero de 2014 la parte actora consigna igualmente escrito de promoción de pruebas.
En fecha 24 de abril del año 2014 se dicto resolución donde se repone la causa al estado de que el Tribual deba pronunciarse sobre la cuestión previa opuesta y continuar la causa de conformidad con los artículos 885 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y se ordeno notificar a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código Adjetivo, librándose las respectivas boletas.
EL TRIBUNA OBSERVA:
Por cuanto se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil,
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Ahora bien, desde el 24 de abril del año 2014, fecha en la que se dicto resolución donde se repone la causa al estado de que el Tribual deba pronunciarse sobre la cuestión previa opuesta y se ordenara la notificación de las partes, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de UN (1) AÑO sin que conste en autos que la parte demandante, hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada las notificaciones respectivas, produciéndose en consecuencia, la inactividad por no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO POR FALTA DE PAGO suscrito por el ciudadano OSCAR RODRIGUEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.286.073, debidamente representado por las Abgs. CLAUDIA MUÑOZ Y GRISELDA REYES DIAZ, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nº 82.452 y 109.113, contra el ciudadano JUAN GERARDO HENRIQUEZ ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-17.971.700.; y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y ejecutar de Medidas de los Municipios Bolivar, Urbaneja, Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil quince (2.015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,

Abg. JOSE JESUS RAMIREZ.-

El Secretario,

Abg. OSWALDO FERNANDEZ.-

Nota: En ésta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-

El Secretario,

Abg. OSWALDO FERNANDEZ.-